Resolución de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración en el municipio de Sevilla de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, las Comunidades Autónomas declararán al menos una zona de gran afluencia turística en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año 2011 o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en 2011 más de 400.000 pasajeros. La declaración de zonas de gran afluencia turística se hará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.

El Anexo del mencionado Real Decreto-ley determina los municipios de más de 200.000 habitantes, de elevada ocupación hotelera o elevado número de pasajeros en cruceros turísticos, que en Andalucía son: Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, ya que, además de tener una población superior a los 200.000 habitantes, en el año 2011 registraron una ocupación hotelera superior a un millón de personas o un número de pasajeros de cruceros turísticos superior a cuatrocientos mil, a los efectos de declaración de zonas de gran afluencia turística en el año 2012.

La declaración de zona de gran afluencia turística solo afecta a los establecimientos que actualmente no tengan libertad horaria, ya que, una vez declarada como tal, podrán abrir sin limitación alguna durante el período o los períodos declarados en la zona de gran afluencia turística.

La zona objeto de aprobación está formada por el área de «La Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias», declarada por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en 1987 en su Decisión 11COM VIl.A, y su área de amortiguamiento declarada igualmente por la UNESCO en 2010 mediante Decisión 34COM 8B.61, con lo que se cumple el criterio b) del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, que determina «Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad».

Los períodos durante los que tendrán libertad horaria los establecimientos comerciales circunscritos en la zona declarada a tal efecto son:

  1. Semana Santa, desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España»...

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