ORDEN de 18 de octubre de 1999, por la que se regulan las ayudas a los Grupos de Desarrollo Rural ejecutores del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de octubre de 1999, por la que se regulan las ayudas a los Grupos de Desarrollo Rural ejecutores del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

El Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía se refiere en su Capítulo V a los Grupos de Desarrollo Rural como entidades colaboradoras de la Administración para la ejecución del Plan.

Estas entidades vienen obligadas, de conformidad con el artículo 22.2 del Decreto citado, a garantizar la libertad de adhesión y participación en las mismas a los agentes económicos y sociales y a las instituciones públicas y privadas de la zona. Hasta tal punto es así que los Grupos de Desarrollo Rural homologados o reconocidos, en virtud de los procedimientos establecidos, lo han sido por haber acreditado la existencia de un mecanismo articulador de la participación de dichos agentes y de las instituciones públicas y privadas de la zona en su iniciativa de desarrollo rural.

Los procedimientos de participación acreditados por los Grupos son muy diversos. No obstante, la resolución de reconocimiento u homologación de los Grupos ha condicionado la efectividad de aquélla a la suscripción de un Convenio para la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se adoptan varios compromisos. Entre ellos, cabe destacar la elaboración de su propuesta de Programa de Desarrollo Rural y la obligación de intensificar y fortalecer sus mecanismos actuales de participación, para que la adopción de decisiones que afecten al desarrollo rural de su zona se realice de la forma más participativa y democrática posible.

Por tanto, siendo el objetivo del Consejo de Gobierno, declarado en el Decreto 226/1995, el incrementar la participación de la sociedad rural en los órganos gestores del desarrollo de sus comarcas, debe establecerse, correlativamente, algún sistema de priorización de las ayudas públicas destinadas a los Grupos para apoyar, preferentemente, las propuestas presentadas por aquéllos que hayan alcanzado un nivel más participativo y, por ende, más democrático, en su fórmula organizativa.

El artículo 21 del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, determina las obligaciones de los Grupos, entre las que se incluye la elaboración de una propuesta de Programa de Desarrollo Rural para su ámbito territorial. Además, el artículo 23 prevé que se establecerá un régimen de ayudas para la constitución y funcionamiento de los mismos.

Dada la limitación de las disponibilidades presupuestarias, las ayudas previstas en esta Orden se destinan entre otros fines a atender, preferentemente, propuestas y acciones que, realizadas de forma individual o conjunta por los Grupos, permitan mejorar su implantación y su intervención en beneficio de la población rural y representen un beneficio significativo para el desarrollo rural de Andalucía.

Se da así cumplimiento al compromiso adquirido por la Consejería de Agricultura y Pesca, en el Convenio anteriormente mencionado, de establecer líneas de ayudas para consolidar la presencia de los mismos y reforzar su actuación en el medio rural.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las facultades que me confiere la Disposición final segunda del Decreto 226/1995, antes citado,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a los Grupos de Desarrollo Rural en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3 Tipos de subvenciones.
  1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen como objeto el apoyo y fomento de las acciones que, realizadas por los Grupos de Desarrollo Rural, signifiquen un beneficio para el desarrollo rural de Andalucía.

  2. Se podrán conceder los siguientes tipos de subvenciones:

  1. Ayudas para la elaboración, por los Grupos, de los Programas de Desarrollo Rural previstos en el artículo 24 del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre.

  2. Ayudas para acciones de los Grupos seleccionados como Centros rurales de información y animación europea.

  3. Ayudas para acciones conjuntas, de dos o más Grupos, dirigidas a la elaboración y ejecución de Planes estratégicos de desarrollo territorial o sectorial, a la realización de proyectos con entidades similares, de otras regiones, nacionales o internacionales, y a la organización de cursos, encuentros técnicos y seminarios, y actividades de divulgación y transferencia de experiencias en desarrollo rural.

  4. Ayudas para los gastos de personal y de funcionamiento generados al Grupo que actúe como titular principal de la subvención en los casos a que se refiere el punto c) para la realización de las acciones descritas.

  5. Ayudas para acciones de los Grupos relacionadas con la promoción del Desarrollo Rural.

  6. Cualquier otra que sea compatible con el objetivo indicado en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades que, habiendo sido reconocidas u...

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