DECRETO 213/1983, de 19 de Octubre, por el que se regulan las especificaciones técnicas de inserción del Escudo en la Bandera de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1982, de 21 de Diciembre, estableció en su disposición adicional 1, que por Decreto del Consejo de Gobierno de Andalucía, se regularían las especificaciones técnicas de inserción del Escudo en la Bandera de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 19 de Octubre.

DISPONGO:

Artículo 1º El Escudo de Andalucía habrá de figurar en la Bandera de Andalucía, en ambas caras y en su centro, y tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la Bandera.
Artículo 2º La relación dimensional para la Bandera de Andalucía y para la inserción en ella del Escudo de Andalucía, es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Dimensiones de la Bandera Altura del Escudo de Andalucía de Andalucía

1,50 x 1,00 m. 0,40 m.

2,10 x 1,35 m. 0,54 m.

2,80 x 1,80 m. 0,72 m.

3,50 x 2,25 m. 0,90 m.

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