DECRETO 215/1983, de 19 de Octubre, sobre exacción y atribución de las multas que imponga en materia de urbanismo la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana -Texto Refundido de

9 de Abril de 1976- y su Reglamento de Disciplina Urbanística -aprobado po Real Decreto 2187/1978, de 23 de Junio- al regular las sanciones que corresponden a las infracciones de la legalidad urbanística, no fijan los criterios de distribución de su importe cuando aquellas, por razón de su cuantía, hayan de ser impuestas por autoridad distinta al Alcade, aunque los expedientes fuesen tramitados por la autoridad municipal, por lo que se hace necesario establecer criterios de atribución del importe de las multas, ya que, sobre el carácter punitivo que lógicamente comporta toda sanción, las urbanísticas pretenden compesar a los Ayuntamientos, en cuyo ámbito territorial se produce la infracción, de aquellas lesiones y perjuicios que toda infracción urbanística entraña respecto a los intereses públicos, velando con ello por el restablecimiento del orden urbanístico lesionado.

De otro lado, es igualmente necesario clarificar la aplicación de la vigentes disposiciones relativas al cobro de las sanciones y a la posible suspensión de la ejecución de las resoluciones sancionadoras.

Todo ello, en virtud de la potestad sancionadora que, en materia de urbanismo, reconoce el artº. 228 de la vigente Ley del Suelo precitada a esta Comunidad Autónoma, en relación con el artº. 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Decreto 194/1983, del 21 Septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de Urbanismo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial e Infraestructura y de Hacienda y previa deliberación el Consejo de Gobierno del día 19 de Octubre de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. - El pago de la multas impuestas por la Junta de Andalucía, como consecuencia del ejercicio de las funciones o gestión de las competencias transferidas en materia de urbanismo, se realizará en metálico en la Tesorería de la Comunidad Autónoma,

  2. - El pago se hará en el plazo máximo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación en los Servicios de la Tesorería de la Junta correspondiente a la provincia en donde se hubiera cometido la infracción, a través de la cuenta restringida abierta en las Entidades de Crédito que autorice con este fin la Consejería de Hacienda, justificándose su pago en la Delagación Provincial de la...

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