RESOLUCION de 17 de Diciembre de 1984, por la que se aprueban las Normas de utilización de las instalaciones de teleféricos en la Estación de Solynieve, Sierra Nevada (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Turismo, Comercio y Transportes
Rango de LeyResolución

La experiencia obtenida con la aprobación de unas normas de utilización de los remontes mecánicos de la Estación Solynieve de Sierra Nevada (Granada) puede considerarse, en general, como positivo. Por ello, parece conveniente revalidarlos para futuras temporadas suprimiendo su carácter temporal e introduciendo algunas modificaciones que se consideran necesarias tras diversas consultas con los sectores interesados, al objeto de dar una mayor fluidez en el acceso a los medios mecánicos más congestionados, favoreciendo las actividades de aprendizaje del esquí, que contribuyen a la potenciación de esta Estación Invernal, única en la Comunidad Autónoma Andaluza.

En consecuencia, en uso de las competencias que le han sido atribuidos por la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma; Disposición Transitoria del Decreto

129/1982, de 13 de octubre (B.O.J.A. 5.11.1982); artículo 4, apartado

  1. del Decreto 30/1982, de 22 de abril (B.O.J.A. 15.6.1982) en relación con el artículo 29, párrafo 1º del Decreto 673/1966, de 10 de marzo (B.O.E. 11.5.1966) por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril sobre concesión de teleféricos, esta Dirección General ha resuelto aprobar las siguientes:

NORMAS DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DE TELEFERICOS EN LA ESTACION SOLYNIEVE; SIERRA NEVADA (GRANADA)

  1. La utilización de las instalaciones por personas ajenas al servicio de las mismas habrá de ser, salvo en casos de fuerza mayor exclusivamente para usos deportivos o turísticos.

  2. El usuario debe conocer las condiciones particulares y normas de utilización de cada instalación y de acuerdo con ellas debe apreciar su propio aptitud para la utilización de las mismas.

    No se permitirá el uso de las instalaciones a personas embriagadas o que por otras y fundadas rozones pudieron sufrir u ocasionar cualquier tipo de accidente.

  3. Debe respetarse todo señal informativa o de aviso ya que su finalidad es ofrecer un mejor servicio y sobre todo una mayor seguridad.

    Igualmente deben ser respetados los balizamientos de la estación pistas cerradas peligro zona cortada etc. tanto si lo son por letreros como por redes o cordones.

    Especialmente respetadas deben ser las zonas para debutantes en cuanto a velocidad y modo de esquiar.

  4. Por razones de civismo y seguridad debe respetarse el orden estricto de llegada en la utilización de las instalaciones.

    El área de espera estará convenientemente balizada y...

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