DECRETO 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 13.18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de caza, correspondiéndole, asimismo, conforme al artículo 15.7 del citado Estatuto, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

La actividad de la caza se viene desenvolviendo hasta el presente en el marco de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, así como de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, cuya constitucionalidad fue enjuiciada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 102/1995, de 26 de junio.En consecuencia, en el marco de las citadas Leyes estatales, jurisprudencia constitucional y Derecho Comunitario, y en particular de las Directivas del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, y 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, con la finalidad de evitar que queden desprovistos de regulación algunos aspectos de la caza esenciales para la protección de los recursos cinegéticos y de actualizar la regulación de la materia, previa consulta a los sectores sociales interesados, procede ejercitar la potestad reglamentaria de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

El presente Decretoestablece los principios básicos de protección de las especies y hábitats cinegéticos y, en función de ellos, traza las líneas maestras de la planificación y ordenación de la caza en Andalucía que, partiendo del Censo Cinegético Andaluz como marco general de la planificación de los recursos desciende al Plan Técnico de Caza, sin olvidar como innovación la posibilidad de integración de Planes Técnicos de Caza de diversos cotos con características homogéneas.

Se define un concepto integral de Plan Técnico de Caza donde se incorpora, junto a la clásica ordenación de especies y modalidades de caza, el control de daños y de poblaciones.

Se agiliza su tramitación y revisión mediante la introducción de los sistemas de evaluación continua y el calidad cinegética, en aras de una mejora de la estructura y profesionalización del sector.

En la clasificación y uso de los terrenos se mantiene como pieza central el concepto de coto de caza, aportación básica de la Ley de Caza de 1970, diversificándose la tipificación de los terrenos a efectos cinegéticos con un doble objetivo: Primero establecer una frontera entre la gestión clásica y natural del coto frente a los usos primordialmente industriales y deportivos cuya demanda crece continuamente; segundo, introducir una nueva figura, la del vedado o reserva ecológica, que representa la utilización de los hábitats y especies cinegéticas con una finalidad distinta de la caza, como puede ser la cultural, educativa, científica, o ecoturística, entre otras.

Se destacan, finalmente, como otras novedades respecto a la regulación anterior, el establecimiento de una zona de reserva en los cotos de caza, un tratamiento global y diversificado de los cercados cinegéticos y la prohibición del uso de munición de plomo en humedales.

El denominador común de todas las innovaciones de la norma lo constituyen la conservación y ordenación de los hábitats y recursos cinegéticos, el fomento de la calidad y la profesionalización del sector junto al reforzamiento de la autogestión, y la agilización de los procedimientos administrativos.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de octubre de 2001,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía que se inserta a continuación.
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Ayudas públicas.

La Administración podrá conceder ayudas, de conformidad con la legislación que resulte de aplicación, a las aso ciaciones y entidades sin fines de lucro cuyo fin principal sea la conservación de la naturaleza, o el fomento y conservación de la caza, para el desarrollo de programas de actuación que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en el Reglamento que se aprueba mediante el presenteDecreto.

Igualmente podrá conceder ayudas a las personas físicas o jurídicas titulares de aprovechamientos para la realización de programas de conservación de especies o de hábitats de interés comunitario.

Disposición Adicional Segunda Procedimiento administrativo.
  1. Las solicitudes de autorización previstas en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto se dirigirán al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, debiendo acompañarse de una memoria justificativay, en su caso, la acreditación de la disponibilidad de los terrenos e instalaciones. En el supuesto de constitución de aprovechamientos será imprescindible, además, la presentación de un Plan Técnico, plano del territorio sobre mapa topográfico a escala 1:50.000 y plano detallado de las instalaciones previstas, en su caso.

  2. Recibida la solicitud se instruirá el procedimiento, con evacuación de los informes procedentes, elaborándose propuesta de resolución en la que se valore la convenienciade acceder a la misma con señalamiento, en su caso, de las condiciones a imponer.

  3. Con carácter general, corresponde al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente resolver y notificar la resolución en el plazo de tres meses, transcurrido el cual podrán entenderse estimadas. Se establecen las siguientes excepciones:

  1. Respecto a la competencia, corresponde al Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente la resolución de los procedimientos derivados de los artículos 4.1, 5, 15, 16, 18, 22, 25.2 y 37 del Reglamento.

  2. Respecto a la duración máxima de los procedimientos, los supuestos en que el texto del Reglamento prevea específicamente un plazo diferente y los contemplados en su Anexo III, cuyo plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, al amparo de lo previsto en el artículo 42, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. Respecto al sentido del silencio, las solicitudes de caza de especies protegidas por daños se entenderán denegadas por el transcurso del plazo correspondiente sin notificación de la resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Disposición Transitoria Unica Adaptación de Planes Técnicos de Caza.

Los aprovechamientos cinegéticos existentes en Andalucía a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto deberán adaptar los Planes Técnicos a sus previsiones, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. En caso contrario, se entenderá revocada la correspondiente autorización administrativa.

Disposiciones Derogatorias
Disposición Derogatoria Primera Derogación.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto y, en particular, las siguientes:

- Orden de 25 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden de 4 de septiembre de 1992, por la que se modifica la de 25 de junio de 1991 sobre regulación de la Caza en Andalucía y se prorroga el plazo para presentación de los Planes Técnicos de Caza.

- Resolución de 17 de julio de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se regulan los cerramientos cinegéticos en cotos de caza mayor.

- Resolución de 31 de julio de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueban los modelos de Plan Técnico de Caza, Memoria Anual de Actividades Cinegéticas y el contenido mínimo de los Proyectos de ordenación cinegética.

Disposición Derogatoria Segunda Normas vigentes.

En tanto no se opongan al presente Decreto y al Reglamento que por él se aprueba, permanecerán en vigor las siguientes normas:

- Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el Examen del Cazador y del Pescador, el...

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