DECRETO 276/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 276/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.
La Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
El artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, y en este sentido la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, tiene como objetivo fundamental la regulación de unos mecanismos de coordinación del sistema universitario andaluz, sin perjuicio de las competencias en las materias pertenecientes al Estado y a las propias Universidades. En la citada Ley 1/1992, se sientan las bases del sistema universitario andaluz y se prevé la creación de sus Universidades.
Por Ley 3/1993, de 1 de julio, fue creada la Universidad de Almería, dotada de autonomía, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y concebida como instrumento de transformación social que desarrolla y orienta el potencial económico, cultural y científico de la sociedad de la provincia de Almería.
Dada la complejidad de la actividad universitaria, dicha Ley estableció un marco normativo transitorio hasta que la Universidad de Almería alcance su pleno funcionamiento en régimen de autonomía.
Así, la Disposición Transitoria 4.ª señala que «transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución».
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª 1 de la citada Ley 3/1993, así como en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 2/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la Universidad de Almería, el Claustro Universitario Constituyente ha elaborado los Estatutos de la Universidad que, una vez aprobados por el mencionado Claustro en sesión celebrada el día 4 de junio de 1998, eleva a la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1998,
DISPONGO
Sevilla, 22 de diciembre de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MANUEL PEZZI CERETO Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO
TITULO PRELIMINAR Artículo 1. La Universidad de Almería es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, con plena autonomía y de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
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Se garantiza la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en su gobierno con respeto a la pluralidad, así como la participación de representantes de los intereses sociales en los términos de la legislación vigente.
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La Universidad de Almería, como institución pública, está al servicio de toda la sociedad y especialmente de su entorno provincial. En su actuación se atendrá al principio de solidaridad.
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El fomento de la ciencia, la cultura, la técnica, las artes y el desarrollo de nuevos conocimientos.
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El impulso de la igualdad y de la promoción social de los miembros de la comunidad universitaria y de toda la sociedad.
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La contribución a la mejora del sistema educativo en todos sus niveles.
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El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.
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La promoción y el desarrollo de actividades de extensión universitaria.
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La formación integral del alumno.
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El fomento de cuantas actuaciones tiendan a la superación de los obstáculos que impidan el efectivo ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
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La creación y el estímulo de una conciencia crítica, de respeto a las ideas, de fomento de los valores sociales e individuales de la libertad, y de cuanto pudiese cooperar a hacer de los miembros de la comunidad universitaria ciudadanos libres, responsables y con criterios propios.
Página núm. 645
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El compromiso de defensa y promoción de la cultura andaluza y almeriense.
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El máximo respeto al medio ambiente, fomentando el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables y el uso racional de la energía.
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La contribución a la cooperación pacífica evitando el desarrollo de planes de investigación con fines bélicos.
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El fomento...
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