DECRETO 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica.

La Constitución reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1 y 2 atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior y en materia de Seguridad Social.

Con sujeción a este marco competencial, la Orden de 17 de marzo de 1992 estableció la regularización de las dispensaciones ortopédicas por el Servicio Andaluz de Salud, homogeneizando el procedimiento para hacer efectivo el derecho a las prestaciones ortoprotésicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posteriormente, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud, y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1996, han regulado la prestación ortoprotésica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

El período de tiempo transcurrido desde que se reguló esta prestación sanitaria en Andalucía y la experiencia obtenida durante éste, ponen de manifiesto la conveniencia de actualizar los contenidos recogidos en la regulación autonómica.

En otro orden, la actualización de los contenidos del Catálogo de productos ortoprotésicos constituye un elemento de singular relieve en el ámbito de los servicios sanitarios, toda vez que aquél delimita el conjunto de prestaciones otorgadas por el sistema cuyo empleo está ligado en muchas ocasiones a la evolución y el pronóstico sobre el estado de salud de los pacientes que las requieren.

La aplicación de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, ha permitido excluir del régimen económico de esta prestación, sobre lo previsto por la citada Orden Ministerial, la aportación del usuario en los casos en que accediera a determinados grupos de artículos del Catálogo, para -en su lugar-financiarlo con cargo a los recursos de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, todos los productos incluidos en la prestación ortoprotésica en Andalucía se rigen por el mismo tratamiento económico: La exención de aportación por parte del usuario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 1998.

DISPONGO

Artículo 1 Contenido de la prestación.

Se aprueba el Catálogo General de Ortoprotésica que figura en el Anexo I del presente Decreto. En aquél se incluyen las prótesis externas, órtesis, vehículos para inválidos y prótesis especiales que pueden ser prescritas, dispensadas y financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en las condiciones y cuantías que en cada caso se determinan.

Artículo 2 Prescripción de las prestaciones.
  1. La prescripción de las prestaciones del Catálogo General de Ortoprotésica será realizada, con carácter general, por el

    médico de asistencia especializada que en cada caso corresponda, de acuerdo a las características clínicas del paciente que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR