DECRETO 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo

Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, afianza la posición institucional de éste como superior órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma, reconociéndole tal condición no sólo respecto de los dictámenes que le solicite el Consejo de Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, sino también en relación con las consultas que deban formular las Entidades Locales, Universidades Públicas y demás Entidades y Corporaciones de Derecho Público de Andalucía.

Por otra parte, la composición del Consejo Consultivo figura entre las novedades más relevantes derivadas de dicha Ley, que distingue entre Consejeros Permanentes, Consejeros Electivos -con y sin dedicación exclusiva- y Consejeros Natos.

Todos ellos integran, junto al Presidente y el Secretario General, la nueva estructura del Consejo Consultivo, que actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en Secciones.

La Ley 4/2005, amplía, además, el elenco de supuestos en los que el Consejo Consultivo ha de ser consultado preceptivamente, exigiendo algunos de ellos el necesario desarrollo reglamentario sobre el momento y la forma en que se realizará la consulta.

El principio de economía y máxima simplificación que guía la configuración de este Reglamento Orgánico ha llevado a evitar la reiteración de preceptos ya contenidos en la normativa legal. Ello explica que la regulación aparezca centrada en los aspectos relativos a la autonomía orgánica y funcional, funcionamiento, procedimiento para la emisión de dictámenes y personal al servicio del Consejo Consultivo, que necesariamente habrán de abordarse en una disposición de estas características.

En el sentido antes apuntado, reconduciendo el alto grado de especialización y conocimientos necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Consultivo, ha de subrayarse que este Reglamento orgánico concreta el sistema de méritos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Consejo Consultivo, regulando la composición de las Comisiones que hayan de baremarlos y las especialidades necesarias en el procedimiento, siempre con el fin de garantizar la mayor adecuación y especialización posible de los seleccionados para el desempeño de las funciones que deban realizar y tomando como referencia el marco previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En fin, se viene así a dar cumplimiento a lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 4/2005, según la cual en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, y a propuesta del Pleno del Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento Orgánico del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejo Consultivo de Andalucía, tramitada por conducto de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2005,

DISPONGO

Artículo único En ejecución y desarrollo de la Ley 4/2005, de 8 de abril, se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo

Consultivo de Andalucía, cuya entrada en vigor se producirá conforme a lo establecido en su disposición final segunda.

Sevilla, 13 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía GASPAR ZARRIAS AREVALO Consejero de la Presidencia REGLAMENTO ORGANICO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE

ANDALUCIA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 11
CAPITULO I De la función consultiva Artículo 1. Naturaleza y posición institucional. Artículos 2 a 6
  1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo:

    - Del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los Organismos y Entes sujetos a Derecho Público de la misma.

    - De las Entidades Locales y de los Organismos y Entes de Derecho Público de ellas dependientes.

    - De las Universidades Públicas andaluzas y - De las demás Entidades y Corporaciones de Derecho Público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.

  2. El Consejo ostenta la posición institucional conferida por su condición de superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado anterior. En consecuencia con lo anterior, los asuntos en que haya dictaminado no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Función.
  1. El Consejo Consultivo velará en sus dictámenes por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

  2. El Consejo elevará una Memoria anual al Consejo de Gobierno, en la que expondrá la actividad del mismo en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportuno para la mejora de la actuación administrativa.

  3. El Consejo no formulará consideraciones de oportunidad o conveniencia en relación con las cuestiones que le sean consultadas, salvo que sea solicitado expresamente.

  4. Si de los dictámenes se dedujera que una determinada norma presenta deficiencias, lagunas, contradicción con otras superiores o con principios de obligado acatamiento, oscuridad u obstáculos para su efectiva aplicación, o pudiera producir resultados desproporcionados en relación con la finalidad perseguida, o que estén reñidos con los principios constitucionales y estatutarios y con los derechos reconocidos a la persona, el Consejo elevará al órgano solicitante un memorándum dando cuenta de ello. En particular, se destacarán las razones de legalidad, seguridad jurídica, justicia y otros valores constitucionales que hayan de ser tenidos en cuenta de cara a una futura modificación normativa.

Artículo 3 Autonomía.

El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia.

Página núm. 9 1. En atención a su autonomía orgánica, el Consejo no dependerá de ninguna Institución de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni se integrará en ninguna Consejería de la Administración Autonómica.

  1. Como expresión de su autonomía funcional, el Consejo: - Emite sus dictámenes y adopta sus decisiones con total independencia.

- Propone al Consejo de Gobierno la aprobación de su Reglamento Orgánico y las sucesivas reformas del mismo.

- Aprueba el anteproyecto de su presupuesto.

- Administra los créditos que le asigne el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

- Aplica su política de personal tomando como referencia el marco previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en los términos que se establecen en el Título VI del presente Reglamento.

- Ejerce las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Artículo 4 Deber de reserva.

Los miembros del Consejo Consultivo y su personal están obligados a guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados, mientras que no conste que los asuntos sometidos a dictamen han sido recibidos por el órgano competente y, en todo tiempo, sobre las deliberaciones habidas, así como sobre los pareceres y votos emitidos.

Artículo 5 Abstención y recusación.
  1. Los miembros del Consejo Consultivo y su personal deben abstenerse de intervenir en todos aquellos asuntos en que proceda, de conformidad con lo que dispongan las normas reguladoras del régimen jurídico de los actos y el procedimiento administrativo en general aplicables en la Comunidad Autónoma.

  2. Además...

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