DECRETO 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia, manteniendo las que hasta la fecha tenía atribuidas e incorporando en su artículo 2 la coordinación de las políticas relacionadas con la Sociedad de la Información.

Además de las necesidades de adaptación organizativa que conlleva esta previsión, se estima conveniente la integración de las distintas modificaciones que explícita e implícitamente se han venido produciendo en la regulación de esta estructura orgánica desde la aprobación del Decreto 206/1996, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de la Presidencia.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere; el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; la coordinación de las políticas relacionadas con la Sociedad de la Información; las competencias en materia de Comunicación Social, coordinación de la información institucional; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional; coordinación de asuntos europeos y ayuda y cooperación al desarrollo.

Artículo 2 Organización General de la Consejería.
  1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes Centros Directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

    Secretaría General para la Sociedad de la Información.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Comunicación Social.

    Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

    Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales.

    Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

    Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

  2. Están adscritos a la Consejería de la Presidencia el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud, así como la «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.».

    Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación

    de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y Regulación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión gestionados por la Junta de Andalucía, la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía queda adscrita a la Consejería de la Presidencia.

  3. Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio...

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