ORDEN de 13 de mayo de 2002, sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de mayo de 2002, sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

La Orden de 29 de marzo de 2000 sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería fue aprobada con la finalidad de adaptar la Orden de 18 de septiembre de 1998, favorecedora, se decía en su preámbulo, de una mayor adecuación y unificación de criterios en materia de contratación entre los distintos Centros directivos, a la modificación que suponía la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre , en la que, si bien mantenía la existencia de este órgano especializado y de asistencia a quien corresponde la calificación de los documentos presentados para acreditar la personalidad de los empresarios y la de las propias ofertas, efectuando propuestas de resolución, no sólo lo exceptuaba en los supuestos previstos en el artículo 12.4 como ya hacía la anterior Ley, sino que además confería a la Mesa carácter potestativo a su constitución por el procedimiento negociado.

La posterior promulgación del Real Decreto Legislativo 2/2000 , de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no modificó ninguno de los aspectos en la composición y funciones de las Mesas de Contratación.

Por el contrario, el Real Decreto 1098/2001 , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sí contiene modificaciones en su artículo 79.1, si bien este precepto no posee carácter básico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.º de la disposición final primera.

No obstante, la experiencia ha demostrado ciertas disfunciones en el normal desenvolvimiento de la Mesa llegando a dificultar en ocasiones su funcionamiento, cuando de lo que se trata es de que sea un órgano provisto de la necesaria agilidad y diligencia que, por la cantidad de contrataciones en esta Consejería, resulta exigible.

Por todo ello, encontrando norma habilitante en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000 , de 16 de junio, es preciso una nueva configuración de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte, que asistirá al órgano de contratación con carácter permanente.

En consecuencia, y de conformidad...

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