Decreto 492/2008, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de AndalucÃa tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turÃsticos, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 71 del Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa.

El artÃculo 37.1.14.º del citado Estatuto de AutonomÃa considera un principio rector de las polÃticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turÃstico como elemento económico estratégico de AndalucÃa.

El Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros, estableció entre otros aspectos, una nÃtida distinción entre modalidades, que se inició con la regulación de los establecimientos turÃsticos rurales por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, y continuó con la aprobación del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo, en función del cumplimiento de los requisitos especÃficos fijados para cada una de estas modalidades y de la localización geográfica del establecimiento hotelero o campamento de turismo en algunos de los destinos turÃsticos genéricos andaluces, entendidos éstos como destinos de playa, destinos de ciudad o urbanos y destino rural, asà como una cuarta modalidad, que son los establecimientos hoteleros de carretera.

El referido Decreto establece unos parámetros respecto a la superficie de parcela en que se ubique el establecimiento en las modalidades de playa, rural y carretera en función de la clasificación y categorÃa de suelo y de su capacidad de alojamiento y precisa los requisitos mÃnimos que han de reunir las zonas, instalaciones y servicios de los establecimientos hoteleros con la finalidad de garantizar ante los usuarios, operadores y mediadores turÃsticos, unas condiciones homogéneas básicas de calidad y satisfacción para todos.

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto de establecimientos hoteleros, se ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones que permitan solventar problemas que la aplicación de éste ha generado especialmente en lo referido a los requisitos exigibles a la modalidad de playa, a requisitos mÃnimos de infraestructuras asà como a determinados requerimientos técnicos en función de la categorÃa.

En la tramitación del presente Decreto, han sido oÃdas las organizaciones representativas de los empresarios, trabajadores, municipios y provincias y...

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