DECRETO 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en Educación de Adultos.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en Educación de Adultos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19.1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en los términos previstos en tal precepto.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su artículo 2 la Educación Permanente como uno de sus principios básicos. La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía establece en su Preámbulo el marco sociológico en el que se inscribe la Educación de Adultos y desarrolla una concepción renovada de la misma como educación permanente y superadora de una perspectiva únicamente centrada en los procesos de alfabetización.

Ambas Normas establecen los objetivos y finalidades de la Educación de Adultos que deben posibilitar el desarrollo personal y profesional de estas personas y sus posibilidades de participación en los ámbitos social, cultural, político y económico.

La Educación de Adultos debe atender a las personas con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para la inserción y promoción laboral, priorizando a los sectores sociales más desfavorecidos.

Al mismo tiempo, el ejercicio responsable de la ciudadanía y el dinamismo de los procesos científicos, tecnológicos y sociales en los que la sociedad actual está inmersa justifica el carácter permanente que debe tener la educación de adultos.

En el presente Decreto se realiza una adaptación de los Currículos establecidos para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria a las realidades sociológicas, culturales y profesionales de los adultos en Andalucía.La ordenación, organización y planificación de las enseñanzas relacionadas con la Educación de Adultos que este Decreto propone son el resultado de anteriores iniciativas legales y, en cualquier caso, parten de la rica experiencia acumulada en este campo por nuestra Comunidad Autónoma.

En 1983 se pone en marcha, con carácter experimental, el Programa de Educación de Adultos de la Junta de Andalucía, que ha tenido el reconocimiento de diversos organismos internacionales.

Las circunstancias sociales y educativas que hicieron necesario el Programa de Educación de Adultos en Andalucía, centrado de forma prioritaria en los procesos de alfabetización, han cambiado sustancialmente en nuestra Comunidad. El contexto sociológico en el que se inscriben la Ley Orgánica 1/1990 y la Ley 3/1990 es ya propio de las sociedades modernas desarrolladas y tecnológicamente avanzadas.

El cambio acelerado de los procesos culturales es un signo distintivo de la actualidad que provoca la necesidad de una formación básica más integral y versátil. Asimismo, el dinamismo de los procesos productivos y tecnológicos repercute en el terreno laboral y profesional, emergiendo nuevas especialidades y campos profesionales que exigen una mayor cualificación.

Desde otra perspectiva, nuestra sociedad forma parte de un proyecto económico, político, social y cultural, de dimensiones europeas. La preparación para la participación reflexiva de los adultos en su medio social constituye un objetivo prioritario. Para ello, no sólo es preciso conocer las claves de nuestra cultura, sino que también es necesario tener acceso a significados culturales propios de los pueblos con los que compartimos un mismo proyecto de futuro.

En cumplimiento del Título III de la Ley 3/1990 y de los artículos 51.1 y 54.3 de la Ley Orgánica 1/1990, se deduce la necesidad y conveniencia de que la Formación Básica en Educación de Adultos sea el resultado de la actuación conjunta y coordinada de todas las administraciones públicas con competencias en la materia, en sus distintos aspectos, no sólo los estrictamente educativos.

En virtud de lo anterior, se deberá promover y fomentar la participación de la sociedad andaluza, estableciendo mecanismos de colaboración institucional.

La oferta formativa para los adultos, en el marco siempre de la Educación Permanente, estará constituida por la Formación Básica entendida como el proceso que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria que son las enseñanzas que se regulan en el presente Decreto. Además, los adultos podrán acceder a los Planes Educativos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/1990, para la Educación de Adultos de Andalucía en las condiciones que oportunamente se determinen.

El Currículum que se establece en el presente Decreto recoge los objetivos de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y los Núcleos de la Ley para la Educación de Adultos de Andalucía, como fundamento de la práctica educativa dirigida a los adultos en Andalucía. Estos Núcleos de Formación Instrumental, de Formación Ocupacional y de Formación para el Desarrollo Personal se desarrollarán integrados en un único Currículum. El Núcleo de Formación Instrumental se estructurará en tres Niveles:

Sevilla, 14 de junio 1997

Página núm. 7.041 Formación Inicial de Base, Formación de Base y Educación Secundaria Obligatoria. Los Núcleos de Formación Ocupacional y para el Desarrollo Personal se desarrollarán integrados, a modo de ejes transversales, en las áreas de conocimiento que se establecen en los Niveles del Núcleo de Formación Instrumental.

Finalmente, para dar respuesta a las diferentes demandas, contextos y situaciones de los adultos, la Consejería de Educación y Ciencia organizará estas enseñanzas en las modalidades Presencial y Semipresencial o a Distancia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 1997,

DISPONGO

CAPITULO I CARACTERISTICAS GENERALES DE LA FORMACION Artículos 1 a 4

BASICA EN EDUCACION DE ADULTOS

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer el Currículum de la Formación Básica en Educación de Adultos.

Artículo 2 De la estructura.
  1. La Formación Básica de Educación de Adultos es el proceso que abarca desde la Alfabetización hasta la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.2.ElNúcleodeFormaciónInstrumentalseestructurará en tres Niveles: Formación Inicial de Base, Formación de Base y Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Los Núcleos de Formación Ocupacional y Formación para el Desarrollo Personal se desarrollan integrados en las Areas de Conocimiento que se establecen en los Niveles del Núcleo de Formación Instrumental.

Artículo 3 De las modalidades de enseñanza.

La Consejería de Educación y Ciencia regulará las enseñanzas desarrolladas en el presente Decreto en las modalidades Presencial y Semipresencial o a Distancia.

Artículo 4 De la colaboración institucional.

Para la mejor consecución de los objetivos de la Educación de Adultos, reseñados en la Ley 3/1990 y en la Ley Orgánica 1/1990, la Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer convenios de colaboración con los distintos organismos e instituciones que resulten competentes para el desarrollo de la formación de adultos.

CAPITULO II NUCLEO DE FORMACION INSTRUMENTAL SECCION 1.ª NIVEL DE FORMACION INICIAL DE BASE Artículos 5 a 13
Artículo 5 Finalidad.

La finalidad del Nivel de Formación Inicial de Base será la de ofrecer a los adultos en Andalucía instrumentos para un mejor acceso a los bienes de la cultura, a la comprensión y a la participación en su entorno político, social, económico y cultural.

Artículo 6 Objetivos.

Los objetivos del Nivel de Formación Inicial de Base deberán contribuir a que los adultos desarrollen las capacidades siguientes:

  1. Conocer y aceptar las características físicas y psíquicas propias, adoptar hábitos de cuidado, salud y bie

    nestar y valorar las repercusiones de determinadas conductas sobre la calidad de vida.

  2. Potenciar el sentimiento de autoestima y la confianza en sí mismo, de forma que pueda construir expectativas positivas sobre sus posibilidades de aprendizaje y progreso en los planos personal, laboral y profesional.

  3. Establecer relaciones sociales cada vez más amplias y aprender estrategias y procedimientos de participación y tolerancia, desarrollando actitudes de ayuda y colaboración.

  4. Valorar la importancia de las instituciones y entender que hay un sistema de derechos y deberes que regulan la sociedad, fomentando actitudes de participación democrática.

  5. Conocer el entorno natural y social y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del medio ambiente, así como analizar y valorar las manifestaciones culturales y artísticas, las costumbres y tradiciones propias de su entorno, identificar los elementos más representativos de la Cultura Andaluza y respetar las diferencias en relación a otros grupos sociales o raciales.

  6. Desarrollar estrategias y actitudes de...

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