Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.1.13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. En este sentido, el artículo 54 reconoce la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación incluyendo expresamente la competencia exclusiva respecto de la regulación de la transferencia de resultados relativa a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía. Igualmente el artículo 55.1 establece la competencia sobre la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.15.º de la Constitución.

En este marco competencial, la Comunidad Autónoma aprobó la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. Dicha Ley establece en el Capítulo VI del Título III el régimen jurídico de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, regulando, entre otras materias, los principios generales relativos a la protección jurídica y el aprovechamiento compartido de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sector Público Andaluz, regulando la titularidad de dichos resultados, el ejercicio de las facultades de gestión y transferencia de los mismos, los mecanismos para lograr una adecuada colaboración y comunicación de la existencia de resultados, y la incentivación especial y la consideración como mérito en el desarrollo profesional del personal que como consecuencia de la realización de actividades de investigación haya obtenido resultados protegidos mediante derechos de propiedad industrial, entre otros aspectos. En relación a los principios que han de regir la adecuada gestión y transferencia de los resultados y derechos en este ámbito, el artículo 53 establece como primer principio la necesidad de que exista una efectiva puesta a disposición de la ciudadanía de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida. Por otra parte, el artículo 54.1 de la citada Ley, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la responsabilidad de promover que los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Andaluz sean debidamente protegidos haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

En el contexto específico de la salud, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 78.4 establece el deber de las Administraciones Públicas de Andalucía de fomentar, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso, atribuyendo en el artículo 79 de dicha Ley a la Consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia de fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

La investigación biomédica y la sanitaria en general poseen además una serie de factores diferenciales derivados de su alto impacto social y el marco ético y jurídico en el que se desarrollan, que han exigido al legislador un abordaje singular y diferenciado en el contexto general de la investigación científica y técnica, traducido en normas como la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. Este carácter diferencial también se encuentra presente en el ámbito de la protección y transferencia de resultados de la investigación, dado que los potenciales nuevos productos y servicios derivados de esta investigación requieren de inversiones muy elevadas para poder llegar al mercado, consecuencia lógica del marco de garantías de seguridad y eficacia que les es exigido por su impacto directo en la salud de la población. Por ello, la adecuada protección de los resultados de investigación, desarrollo e innovación por los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual se convierte en una condición indispensable para que pueda producirse la transferencia efectiva de los resultados, algo que sólo puede llevarse a efecto en un escenario de seguridad jurídica para el inversor que no ponga en riesgo las cuantiosas inversiones que se precisan. En consecuencia, sin esta adecuada protección no puede garantizarse el cumplimiento del primero de los principios establecidos en el mencionado artículo 53 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, esto es, la efectiva puesta a disposición de la ciudadanía de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida.

El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, regula, entre otros aspectos las incentivaciones derivadas de los resultados de las actividades de investigación. El presente Decreto, por lo que se refiere al ámbito del sector público sanitario, establece un régimen análogo al citado Real Decreto en la comunicación, el tratamiento y la incentivación derivados de los resultados de la investigación.

Estructurado el presente Decreto en dos Capítulos, en el Capítulo I se delimita el ámbito de...

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