Decreto 18/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos y se amplía el ámbito territorial de los citados Parajes Naturales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (artículo 6). Ambos se sitúan en el curso medio del río Guadalete al norte de la provincia de Cádiz. El Paraje Natural Cola del Embalse de Bornos se localiza entre los términos municipales de Arcos de la Frontera, Villamartín y Bornos mientras que el Paraje Natural Cola del Embalse de Arcos se ubica íntegramente en el término municipal de Arcos de la Frontera.

El artículo 2.1.a) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, define los Parajes Naturales como aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento andaluz, en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural.

La declaración de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos se fundamentó principalmente por la importancia de estas zonas húmedas como zona de cría y refugio para una comunidad ornítica de gran riqueza en especies y de gran abundancia para algunas de las poblaciones que alberga.

Sus características ecológicas, similares a los medios palustres, su proximidad a otras zonas húmedas importantes como el Parque Nacional de Doñana o las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz y su localización en las rutas migratorias del Estrecho de Gibraltar, acentúan la relevancia de estos espacios para la avifauna.

En el Paraje Natural Cola del Embalse de Bornos se desarrolla el tarajal más extenso de la provincia de Cádiz que da cobijo a una importante colonia reproductora de ardeidas constituida principalmente por garcillas bueyeras, garcetas, martinetes, y algunas parejas de garzas imperiales y garcilla cangrejera, especie catalogada «en peligro de extinción», a las que también se suma una significativa colonia de espátulas. En el Paraje Natural Cola del Embalse de Arcos destaca la presencia del calamón común, la garza imperial y el aguilucho lagunero occidental. Estos espacios cuentan además con la presencia del águila pescadora y diversas especies de limícolas y anátidas.

La importante diversidad de aves presentes en estos espacios llevó a la designación de estos Parajes Naturales como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 2002, en aplicación del artículo 3.2.a) de la entonces vigente Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres). En consecuencia, forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y el artículo 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además, la presencia de especies de interés comunitario ha motivado la inclusión de estos Parajes Naturales en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992.

Mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos, con la finalidad de regular los usos y actividades en estos espacios y establecer las normas de ordenación y gestión de los mismos.

El citado Plan da cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000. Asimismo, da cumplimiento a las actuaciones propuestas en el Programa de Acción del Plan Andaluz de Humedales en lo que respecta a los humedales presentes en estos espacios, los cuales se encuentran incluidos en el Inventario de Humedales de Andalucía.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se amplía el ámbito territorial de estos espacios. El Paraje Natural Cola del Embalse de Bornos se amplía en su límite norte y sur, incluyéndose al norte la mayor parte de la zona inundable del embalse comprendida entre la carretera A-384 y la estación de bombeo y al sur la zona inundable del embalse correspondiente a las desembocaduras de los arroyos Alperchite y Alberite. El Paraje Natural Cola del Embalse de Arcos se amplía en su límite este incluyéndose la lámina de agua del embalse comprendida entre la línea recta imaginaria, descrita en la Ley 2/1989, de 18 de julio y la margen izquierda del embalse. En ambos casos se incorporan a los espacios protegidos terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico, terrenos que forman parte de la misma unidad ecológica y que en el momento de su declaración, debido en gran parte a la carencia de bases cartográficas de referencia que permitieran una delimitación en detalle, quedaron fuera de dichos espacios. Por ello y con la finalidad de garantizar una gestión eficaz de ambos espacios se ha considerado necesario ajustar los límites de ambos espacios a su realidad ecológica, englobando dentro de los mismos, toda la zona inundable de los embalses.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre, mediante este Decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida de que en la actualidad se entiende que no ponen en peligro los valores objeto de protección.

Igualmente este Decreto da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objetivo de reducir trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, simplificando los procedimientos administrativos e incrementando su transparencia.

Todo ello de conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En cuanto al procedimiento seguido para elaborar el Plan que se aprueba mediante este Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Cádiz, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, se eleva al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en tres artículos, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y cuatro Anexos, el primero aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos, el segundo recoge la descripción literaria de las ampliaciones aprobadas, el tercero la descripción literaria de los límites de los citados espacios una vez incorporadas las ampliaciones correspondientes y el cuarto la representación gráfica de los límites de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
  1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos, que figura como Anexo I del presente Decreto.

  2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2 Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos tiene la consideración de Plan de Gestión, a los efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, por lo que fija las medidas de conservación necesarias respecto de las Zonas de Especial Protección para las Aves y de las Zonas Especiales de Conservación.

Artículo 3 Ampliación...

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