Decreto 291/2010, de 11 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, en Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. Los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, ubicados en los municipios de Algarrobo y Vélez-Málaga, se corresponden con los asentamientos de Morro de Mezquitilla y Chorreras, así como con la necrópolis de Trayamar. Éstos se consideran referencia internacional para el conocimiento de la colonización fenicia y su desarrollo posterior hasta época romana.

    Tras décadas de investigación, promovidas en líneas generales por el Instituto Arqueológico Alemán, se cuenta con un ingente bagaje de información que ha permitido conocer como en pocos sitios la naturaleza y la dinámica de la empresa colonial fenicia en un espacio tan alejado de su ciudad de origen, Tiro.

    El ámbito de estos yacimientos ha sido de los primeros en Andalucía donde se han realizado estudios geoarqueológicos que han facilitado el conocimiento de las relaciones de los fenicios con el medio a través del paleopaisaje y la explotación que los colonos y los indígenas llevaron a cabo sobre el mismo.

    Entre las características de estos yacimientos, hemos de destacar que el asentamiento fenicio de Morro de Mezquitilla es de los más antiguos del período cultural de las colonizaciones en la Península Ibérica, remontándose su cronología a momentos del siglo IX a.n.e. Por otro lado Chorreras permite conocer el urbanismo de una colonia oriental del siglo VIII a.n.e. como en pocos casos dentro del ámbito fenicio del Mediterráneo occidental. A ello contribuye sobre todo su estado de conservación y el hecho de tratarse de un yacimiento monofásico. Por último, la necrópolis de Trayamar se presenta como modelo de espacio funerario fenicio por la monumentalidad de sus tumbas investigadas desde antiguo.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura mediante Resolución de 24 de noviembre de 1980 (publicada en el BOE número 22, de 26 de enero de 1981) incoó procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de carácter nacional a favor de los yacimientos arqueológicos de la desembocadura del río Algarrobo, Vélez-Málaga, que comprende Morro de Mezquitilla, Chorreras y Trayamar, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 19/08, de 5 de diciembre de 2008 y la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en sesión de 29 de enero de 2009.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 32, de 14 de febrero de 2008) y trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Algarrobo y Vélez-Málaga.

    Durante la tramitación del procedimiento se presentaron alegaciones que fueron contestadas por la Delegación de la Consejería de Cultura en Málaga.

    Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección...

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