DECRETO 186/2006, de 24 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico denominado El Gallumbar, en Antequera (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 186/2006, de 24 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico denominado El Gallumbar, en Antequera (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. Este yacimiento se adscribe a la tipología de asentamiento rural dedicado a la elaboración de aceite en la antigüedad. En él se encuentran todos y cada uno de los elementos necesarios para la obtención de este producto, considerado como un elemento indispensable en la vida romana, de primera necesidad, por lo que Roma desde momentos tempranos lo importaba, en lugar de producirlo en su propio terreno, por razones económicas. Por este motivo, fueron muchas las ánforas que, desde la Bética, partieron en todas las direcciones para satisfacer las necesidades de una población cada vez más romanizada y también para la propia Roma.

    En la provincia de Málaga, la comarca de Antequera contó con unas características edafológicas y climáticas inmejorables para la producción a gran escala de este valioso producto. Este hecho conllevó enormes...

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