ORDEN de 20 de febrero de 1998, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de voluntariado en las actividades educativas complementarias de los Centros Docentes.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de febrero de 1998, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de voluntariado en las actividades educativas complementarias de los Centros Docentes.

La Orden de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 138, de 27 de noviembre) ha establecido la regulación de las actividades de Voluntariado por parte de entidades colaboradoras en los centros docentes de Andalucía.

Las actividades de Voluntariado responden a la necesidad de una mayor participación de la sociedad en la tarea educativa, a través de la colaboración en la realización de actividades y servicios complementarios y extraescolares, lo cual es entendido como uno de los factores que inciden en la calidad del sistema educativo.

Por lo tanto es necesario favorecer la participación en los centros docentes y la realización de proyectos de Voluntariado especialmente en aquellos ámbitos en los que las disponibilidades sociales y económicas son menos favorables y también en aquellos campos y temas de actuación de mayor relevancia social y educativa.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto convocar ayudas económicas para la realización de proyectos de Voluntariado durante el curso 97/98 en centros docentes públicos, en el marco de lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 138, de 27 de noviembre) por la que se regula el Voluntariado y la participación de entidades colaboradoras en actividades educativas complementarias y extraescolares de los centros docentes.

Artículo 2 Participantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que participen en proyectos de Voluntariado durante en curso 97/98 en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el marco de lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997.

Artículo 3 Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Educación y Ciencia, que facilitará el modelo para las mismas.

Artículo 4 Proyecto de trabajo.
  1. Las solicitudes irán acompañadas del proyecto de trabajo y los documentos que justifiquen su aprobación por el Consejo Escolar de cada uno de los Centros Docentes implicados, así como de la acreditación de la entidad según lo establecido a tales efectos en el Decreto 45/93, de 20 de abril, o documentación que demuestre la tramitación de dichos requerimientos.

  2. El proyecto de trabajo deberá incluir al menos los siguientes elementos:

    1. Título del Proyecto de Voluntariado.

    2. Condiciones que justifican y apoyan el Proyecto.

    3. Objetivos que persigue el Proyecto.

    4. Descripción de las actividades contenidas en el Proyecto y programación temporal de las mismas.

    5. Profesorado, alumnado y voluntariado...

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