DECRETO 175/2002, de 11 de junio, por el que se modifica el Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/2002, de 11 de junio, por el que se modifica el Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento.

El Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento, supuso la apuesta de la Administración Autónoma de Andalucía por una normativa integral que abordara de manera exhaustiva esta materia, refundiendo la regulación hasta entonces vigente. Como había ocurrido ya con el Decreto 100/1995, de 18 de abril, el nuevo texto establecía la posibilidad de adquisición de la titularidad dominical de los inmuebles por parte de sus arrendatarios cuando se acreditara el cumplimiento de determinados requisitos. Sin embargo, el simple cumplimiento de estos requisitos era y es condición necesaria pero no suficiente. En efecto, corresponde a la Administración autonómica considerar cumplida la finalidad social de las viviendas, auténtica causa contractual y, en consecuencia, formular, en su caso, una oferta de venta que resulte óptima para los intereses generales.

Transcurrido más de un año desde la entrada en vigor del citado Decreto 377/2000 se considera oportuno racionalizar y agilizar el proceso de acceso a la propiedad mediante la modificación de esa norma, simplificando los requisitos para poder optar a la oferta de venta, ampliando con ello significativamente el sector de adjudicatarios que pudieran optar a este acceso. Ello supone, igualmente, la modificación del contenido del Anexo 1 de dicho Decreto, que se incluye como tal en la presente disposición.

Finalmente, se significa expresamente la naturaleza discrecional de la formulación de la oferta de venta, así como que el procedimiento de cambio de régimen se iniciará siempre de oficio, exclusivamente cuando la Administración lo considere oportuno para el interés público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el artículo 1 del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se

Sevilla, 20 de junio 2002

Página núm. 10.743 regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras...

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