Decreto 7/1981, de 13 de febrero, por el que se crea el Servicio de Protección de los Vegetales de la Dirección General de Estructura y Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 5/1979, de 30 de julio, de la Junta de Andalucía, por el que se reguló la Estructura Orgánica básica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecía en su artículo sexto el carácter básico e inicial de la misma, para atender a las competencias transferidas por el Real Decreto

698/1979. de 13 de febrero, y se entendía sin perjuicio del posterior y progresivo desarrollo de la misma.

Asimismo, en la disposición final del referido Decreto se autorizaba al Consejero de Agricultura a dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación del Decreto de referencia.

Habiéndose ampliado las competencias transferidas en materia de Sanidad Vegetal por el Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre, cuyo efectivo ejercicio fue determinado por el Real Decreto 546/1980, de 21 de marzo, asumido por la Junta de Andalucía el uno de julio de mil novecientos ochenta, y asignadas al Consejero de Agricultura y Pesca por Decreto 5/1981, de 13 de febrero, se hace imprescindible para la eficaz gestión de los servicios transferidos la creación de un nuevo servicio en la Dirección General de Estructura y Producción Agraria; el Servicio de Protección de los Vegetales que asumiré todas las competencias transferidas por los Reales Decretos 698/1979, de 13 de febrero, y 2917/1979, de 7 de diciembre.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de las competencias que me otorga el artículo once del vigente Reglamento de Régimen Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º y disposición final del Decreto 5/1979, de 30 de julio, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión de trece de febrero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crea el Servicio de Protección de los Vegetales de la Dirección General de Estructura y Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo segundo

El Servicio de Protección de los Vegetales, bajo la Dirección del Jefe del Servicio, se estructuraré en ocho secciones provinciales dirigidas por un Jefe Provincial con las funciones que reglamentariamente correspondan para el efectivo ejercicio de las competencias transferidas y asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final Quedan sustraídas del Servicio...

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