DECRETO 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 apartado 1 que «La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social».

Asimismo, el artículo 13.22 otorga competencia exclusiva en materia de «asistencia y servicios sociales» a la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, se dirige a la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía, ha venido a desarrollar los derechos de las personas con discapacidad, avanzando en la configuración de los servicios destinados a este sector de la población y definiendo, asimismo, la delimitación competencial entre los distintos departamentos y centros dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Entre los principios generales recogidos en el Título I de la Ley, el artículo 8 establece que el reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios que prevé deberá efectuarse de manera personalizada por los distintos órganos de la Administración previo informe o calificación, en su caso, del correspondiente equipo de valoración y orientación. Por su parte, el artículo 30 califica los Centros de Valoración y Orientación como estructura fundamental de los Servicios Sociales Especializados.

Los Centros de Valoración y Orientación se implantaron en España a partir de 1978, habiéndose configurado sus principales funciones como desarrollo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, introduce la denominación «Centros de Valoración y Orientación» que responde más adecuadamente, dentro del contexto actual del sistema público de servicios sociales en Andalucía, a las funciones realmente desarrolladas por estos Centros de atención a las personas con discapacidad, denominados hasta ese momento «Centros Base».

Por otro lado, el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día, atribuye funciones a los Centros de Valoración y Orientación a las personas con discapacidad.

Resulta por ello necesario, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, regular la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación conforme a lo establecido en el artículo 31 de la citada Ley.

Por último, se tiene en cuenta en todo el articulado de la presente norma el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2005,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo. 1. Objeto. Artículos 2 y 3

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.

Artículo 2 Configuración y dependencia.
  1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía, los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad se configuran, en el marco de los Servicios Sociales Especializados del Sistema Andaluz de Servicios Sociales, como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con discapacidad.

  2. Dependerán orgánica y funcionalmente de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad.

Artículo 3 Distribución territorial.
  1. Para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a cada Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, por Orden de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, se determinará su distribución territorial atendiendo a factores geográficos y demográficos.

  2. Existirá, al menos, un Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad por provincia.

Página núm. 48

CAPITULO II

FUNCIONES Artículo 4. Funciones.

Son funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad las siguientes:

  1. Valorar la discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los factores sociales complementarios que dificulten su integración social, con la finalidad de determinar el tipo y grado de minusvalía de conformidad con el procedimiento y baremos establecidos en la normativa aplicable.

  2. Valorar la necesidad del...

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