RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de septiembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la innovación de Normas Subsidiarias para clasificación de suelo ubanizable sectorizado de uso industrial en área urbanizable núm. 17 (Cortijo Cantero) del término municipal de Loja. Referencia 18/000025/08.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de septiembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la innovación de Normas Subsidiarias para clasificación de suelo ubanizable sectorizado de uso industrial en área urbanizable núm. 17 (Cortijo Cantero) del término municipal de Loja. Referencia 18/000025/08.

Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Loja y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

  1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 14 de septiembre de 2007 por la que se aprueba definitivamente la Innovación de Normas Subsidiarias para Clasificación de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial en Área Urbanizable núm. 17 (Cortijo Cantero).

  2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento, recogidas en el Anexo de la presente Resolución. Loja. Innovación de NN.SS. para Clasificación de Suelo Urbanizable en Cortijo Cantero. Ref.ª: 00036/30.

    La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión celebrada el pasado día 14 de septiembre de 2007, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

    Examinado el expediente de Modificación al Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Loja aprobado por el Ayuntamiento en fecha 6 de febrero de 2007 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 32. 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

    Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 220/2006 por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en los artículo 36.2.c).1.º de la LOUA y 13.2.a) del Decreto 220/2006, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

    HA RESUELTO

    Primero. Aprobar definitivamente el mismo pendiente de publicación y registro, según lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, en tanto no se cumplimenten los extremos recogidos en el apartado segundo de esta resolución.

    Segundo.

    1. Documentación.

      Deberá aportarse un texto completo de la modificación en formato papel y formato digital en el que se corrijan:

      Las cifras de superficie que constan en la Ficha de la Memoria.

      La parcelación mínima no se ajusta a las superficies de parcela necesaria para desarrollar la actividad de la piedra, cifrada en 2.000 m² al menos, según el estudio aportado.

    2. Se cumplimentará el condicionado de la DIA y los informes de legislaciones sectoriales emitidos al respecto.

      Tercero. Se recuerda al Ayuntamiento que en la Revisión del Plan General Urbanístico actualmente en trámite incluirá necesariamente estos suelos en el cómputo de los crecimientos permitidos por el art. 45 del POTA.

      Cuarto. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Loja e interesados.

      Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso. Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

      Granada, 19 de mayo de 2008. El Secretario General, José Luis Torres García.

      A N E X O INNOVACIÓN NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LOJA PARA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE

      (POLÍGONO DE LA PIEDRA)

      1. INTRODUCCIÓN

        Con carácter previo a examinar el régimen jurídico de la revisión y modificación de los instrumentos urbanísticos, hemos de recordar la vigencia indefinida de la que gozan éstos. Así lo establecen el art. 25.1 de la Ley 1/1994, de 11 enero, respecto de los instrumentos de ordenación del territorio, y el art. 35.1 de la Ley respecto de los instrumentos de ordenación urbanística

        El carácter de vigencia indefinida que se predice del planeamiento urbanístico supone su aplicación, validez y eficacia general hasta que sea expresamente suspendido o se decida su Innovación, a través de la modificación o revisión, como examinaremos en el presente capítulo. La doctrina jurisprudencia ha reiterado la necesidad de «compatibilizar esa vigencia indefinida con las posibilidades de revisión replanteamiento global y sustancial de un Plan en su conjunto; o de modificación "stricto sensu" mera alteración de elementos concretos del Plan».

        La revisión o modificación, tendría su justificación en el denominado «ius variandi» que puede ser definido como aquella potestad que es atribuida a la Administración con competencias urbanísticas con la finalidad de que ésta vaya adecuando la normativa reguladora del suelo a las necesidades y exigencias de cada momento.

        Partiendo de la consideración de que cualquier acto administrativo goza en principio de la «presunción de legalidad», hemos de advertir que el «ius variandi» encuentra sus límites en el propio ordenamiento jurídico (normas imperativas), en los principios generales del derecho y en la desviación de poder. El ejercicio del «ius variandi» por la Administración se plasma en la innovación de los planes.

        El art. 26.3 de la Ley 1/1994, de 11 enero, establece que hemos de entender por modificación de un instrumento de ordenación del territorio la alteración de alguno de sus contenidos, siempre que no sea de los que dan lugar a la revisión. De tal forma, la modificación es definida por el legislador como el procedimiento genérico a seguir en las innovaciones, por contraposición a la revisión que será el supuesto excepcional.

        El art. 36.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre de 2002 (LOUA) dispone que la Innovación de un Instrumento de planeamiento deberá de ser establecida o dispuesta por otro instrumento de la misma clase y que el procedimiento a seguir para efectuar la misma será el dispuesto para su aprobación (de tal forma, cada instrumento serán innovado según los trámites dispuestos específicamente para su elaboración). La innovación se tramitará por decisión del municipio afectado o, cuando sea necesaria la adaptación de algún instrumento de planeamiento a lo dispuesto por los instrumentos de ordenación del territorio, también se podrá tramitar por requerimiento efectuado por la Consejería competente en materia de urbanismo.

        En la innovación de instrumentos de planeamiento devienen de observancia obligatoria de las reglas especificadas por el art. 36.2 de la LOUA.

        La documentación con la que habrá de contar la innovación deberá de ser la necesaria según las determinaciones afectadas, la naturaleza y el alcance de las mismas (art. 36.2b):

        Memoria

        Normas urbanísticas

        Planos y documentación gráfica.

      2. JUSTIFICACIÓN

  3. Situación actual.

    Loja cuenta actualmente como instrumento de planeamiento general, con la vigente Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobada definitivamente en su día por la Comisión Provincial de Urbanismo el 7 de mayo de 1993, con publicación en el BOJA de 26 de enero de 1994 y publicación del texto íntegro en el BOP de fecha 10 de abril de 1996.

  4. Oportunidad y conveniencia.

    En la actualidad en el municipio de Loja se ha seguido un proceso de colmatación de los Polígonos Industriales, fundamentalmente debido al traslado de las industrias locales, que han ido absorbiendo los tradicionales talleres y almacenes que se ubicaban en el casco urbano de la ciudad y de otro lado, dada la situación geográfica estratégica junto a la principal vía de comunicación andaluza, la A-92, la implantación de nuevas industrias procedentes de fuera.

    Loja es un municipio con gran potencial minero, existiendo en la actualidad actividad extractiva fundamentalmente en el ámbito de la denominada Sierra Gorda.

    Hasta la fecha al carecer de zona industrial las empresas explotadoras, se limitan a la extracción del mármol, y transporte de la materia prima a los lugares donde se hayan ubicadas las instalaciones de fabricación de los distintos productos desarrollándose allí todo el proceso productivo.

    Se trataría por tanto, de la implantación en este municipio de un centro de desarrollo tecnológico y parque complementario que supondrá que dicho proceso se ubique en el lugar de origen de la materia prima, favoreciendo así la ubicación en este municipio de todo el proceso productivo, junto con actividades complementarias que implicarán un impulso económico e industrial del mismo.

    A tal efecto debemos señalar el estudio realizado durante el año 2004, de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, denominado «Estudio Previo de Requisitos y Necesidades Previas de un Parque Industrial dedicado a la Piedra en el Municipio de Loja».

    Resaltamos de dicho estudio los siguientes apartados que reproducimos literalmente:

  5. Configuración del parque.

    A partir de un Análisis Funcional realizada sobre la industria de la piedra de...

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