DECRETO 12/2004, de 20 de enero, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución.

El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades del Fútbol y Fútbol Sala, así como las correspondientes enseñanzas mínimas y ha regulado las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, incluye las Enseñanzas Deportivas entre las enseñanzas escolares de régimen especial. En el artículo 8.3 de la citada Ley Orgánica se establece que corresponde a las Administraciones educativas competentes establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos. De igual modo, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, en su artículo 19, establece que las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en educación establecerán el currículo de las especialidades deportivas, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas. Por otro lado, el mencionado Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, en su artículo 11, faculta a dichas Comunidades Autónomas para establecer, en el ámbito de sus competencias, el currículo de las especialidades de fútbol, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas que en dicho Real Decreto 320/2000 se fijan.

De acuerdo con todo ello, el presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala y regula los requisitos y pruebas de acceso.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, con informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2004

D I S P O N G O

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 320/2000, el presente Decreto establece los currículos, las pruebas y requisitos específicos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

  1. De Grado Medio:

    1. Técnico Deportivo en Fútbol.

    2. Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

  2. De Grado Superior:

    1. Técnico Deportivo Superior en Fútbol.

    2. Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

CAPITULO II Artículos 2 a 8

Desarrollo de las enseñanzas

Artículo 2 Finalidad de las enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, y en el artículo 3 del Real Decreto

320/2000, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto tienen como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación necesaria para:

  1. Comprender las características y organización de su

    especialidad deportiva.

  2. Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones como Técnico Deportivo.

  3. Adquirir los conocimientos, habilidades y madurez

    profesional necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

  4. Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la correspondiente especialidad.

  5. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las

    calificaciones.

Artículo 3 Duración.

De conformidad con lo establecido el Anexo I, apartado, del citado Real Decreto 320/2000, las cargas horarias de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto son las siguientes:

  1. Técnico Deportivo en Fútbol. Primer Nivel: 455 horas.

  2. Técnico Deportivo en Fútbol. Segundo Nivel: 565 horas.

  3. Técnico Deportivo Superior en Fútbol: 875 horas.

  4. Técnico Deportivo en Fútbol Sala. Primer Nivel: 420 horas.

  5. Técnico Deportivo en Fútbol Sala. Segundo Nivel: 555 horas.

  6. Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala: 830 horas.

Artículo 4 Estructuración de las enseñanzas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real...

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