Orden de 5 de julio de 2013, por la que se desarrolla lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece, en el apartado uno de su disposición adicional trigésima octava, que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el apartado seis de la referida disposición adicional, lo dispuesto en su apartado uno tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156 de la Constitución.
Por tanto, aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado imponga la aplicación, a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, de los mismos descuentos en nómina que para la situación de incapacidad temporal, permite a las Administraciones Públicas modular la aplicación de la citada medida, determinando un número de días en el año natural en el que la misma no será de aplicación.
En este contexto, con relación al personal funcionario y laboral de administración general al servicio de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, la presente Orden tiene por objeto establecer el número de días de ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente en el año natural, a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Teniendo en cuenta que lo dispuesto con carácter básico por la disposición adicional trigésima octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado rige desde su entrada en vigor, la presente Orden, mediante disposición transitoria, determina, como medida más beneficiosa, que el número de días a los que no resulta de aplicación el referido descuento en nómina tenga efectos desde el 1 de enero de 2013.
A tal...
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