Decreto 120/2014, de 1 de agosto, por el que se acuerda el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía como órgano colegiado, y se modifica el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el mismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 47.2.3.ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas.

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, estableció que las Comunidades Autónomas debían crear un órgano independiente para resolver las cuestiones de nulidad y los recursos especiales en materia de contratación, o bien atribuir la citada competencia al Tribunal creado en el ámbito estatal, sufragando los gastos derivados de esta asunción de competencias. Dicha regulación se ha incorporado al artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejercicio de su potestad de autoorganización, creó el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales mediante Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, como órgano competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación del sector público en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como las cuestiones de nulidad relativas a dicha materia, órgano de carácter especializado que actúa con plena independencia funcional. Asimismo, en dicho Decreto se establecen las notas que garantizan la independencia y cualificación de sus miembros: nombramiento por el Consejo de Gobierno entre personal funcionario de carrera, requisitos que debe cumplir, duración determinada de su mandato y cese por el Consejo de Gobierno que únicamente podrá tener lugar por una serie de causas tasadas.

En cuanto a su composición, el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, crea el Tribunal como órgano colegiado, constituido por la persona titular de su Presidencia y dos vocales. No obstante, su disposición transitoria segunda estableció que iniciaría su funcionamiento como órgano unipersonal, y que, cuando el volumen o la especificidad de los asuntos así lo aconsejasen, por Decreto del Consejo de Gobierno se podría acordar su funcionamiento como órgano colegiado.

En el tiempo transcurrido desde la creación del Tribunal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de acordar su funcionamiento como órgano colegiado, debido al volumen de recursos y cuestiones de nulidad que ha de resolver.

Por tanto, una vez transcurrido el periodo inicial de puesta en funcionamiento del Tribunal como órgano unipersonal, resulta necesario reforzar su organización configurándolo como órgano colegiado. Todo ello, a fin de contribuir a que las personas y empresas candidatas y...

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