Orden de 16 de septiembre de 2014, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3, apartado 5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Por otro lado, el artículo 4, apartado 1, letra b, establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, regula el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. En el apartado 1 de este artículo 8 referido a los títulos de formación profesional y a los certificados de profesionalidad, se establece que se acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

El apartado 2 del mismo artículo 8, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El apartado 3 del citado artículo 8, establece que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

De la misma manera, el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015, concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, establece dentro de sus líneas estratégicas el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, dirigidos a promover la mayor cualificación de los andaluces y andaluzas y que, a su vez, redunde en la mejora de la empleabilidad de la población.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral , establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

Asimismo, en su artículo 10, apartado 5, del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en cada ámbito territorial, podrán solicitar a la Administración del Estado o a la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas entidades, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Por otra parte, el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 8, apartado 2, letra f), que entre las competencias asignadas a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, le corresponde la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se convoca, de manera específica, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para la cualificación ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, aprobada por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, en su Anexo DXXIV, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la familia profesional de Artes y Artesanías. en desarrollo del Convenio de Colaboración suscrito entre La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía; la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.), para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación.

La presente convocatoria permite dar respuesta a la demanda de cualificación del sector de profesionales de la maquinaria escénica para el espectáculo en vivo que ha encontrado tradicionalmente grandes dificultades de empleabilidad derivadas de la ausencia de formación reglada específica o de cualquier otro mecanismo de acreditación de competencias profesionales.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 10, apartado 5, del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, y al artículo 22 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,

D I S P O N G O

Primero. Objeto y requisitos de las personas participantes en la convocatoria.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de manera específica, el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional: ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, aprobada por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, publicada en su Anexo DXXIV. Dicha cualificación profesional es la de referencia del certificado de profesionalidad ARTU0110, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, incluido en el Anexo VI por el Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional de Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

  2. Podrán participar en este procedimiento las personas trabajadoras que pertenezcan al colectivo de profesionales que trabajan en el sector de la maquinaria escénica para el espectáculo en vivo al que se refiere el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación y cumplan con los requisitos que establece el articulo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

    Segundo. Órganos responsables e instructor del procedimiento.

  3. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Andalucía.

  4. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales desarrollará las funciones de asesoramiento técnico y procedimental del órgano responsable, de conformidad con el Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales. Asimismo, queda facultado para la instrucción del procedimiento.

    Tercero. Unidades de competencias convocadas.

    Las unidades de competencia de la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, serán las recogidas en el Convenio de Colaboración establecido entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) así como las estipuladas en la normativa que regula el certificado de profesionalidad asociado a la cualificación profesional objeto de esta Orden.

    Cuarto. Plazas convocadas.

  5. Se convoca un total de 200 plazas distribuidas en 50 plazas para el año 2014, 75 plazas par el año 2015 y 75 para el año 2016, tal como se recoge el Convenio de Colaboración establecido entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) para la cualificación profesional ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, aprobada por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, incluida en el certificado de profesionalidad ARTU011...

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