REAL DECRETO 427/1993, de 26 de marzo, de traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección0. Disposiciones estatales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en sus artículos

18.1.1 y 17.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y

149.1, apartados 11 y 13, de la Constitución, la planificación de la actividad económica en Andalucía y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, el artículo

19 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, la desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el apartado 30 del apartado primero del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En consecuencia procede, que la Comunidad Autónoma de Andalucía asuma las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que viene desempeñando la Administración del Estado.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 21 de diciembre de 1992.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día

26 de marzo de 1993.

D I S P O N G O:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptado por el Pleno en fecha

21 de diciembre de 1992, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en mataria de gestión de la formación profesional ocupacional que se recogen en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y crédito presupuestario correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 5 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1993.

DIPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado¯ y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid, 26 de marzo de 1993.

JUAN CARLOS R.

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

El Ministro para las Administraciones Públicas

Publicado en el BOE núm. 91, del viernes 16 de abril de

1993.

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