REAL DECRETO 3431/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda (B.O.E. núm. 43, 20.2.1984).

Sección0. Disposiciones estatales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, adoptó, en su reunión del día 28 de junio de

1983, el oportuno acuerdo, con virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a propuesta de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983,

D I S P O N G O :

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 28 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de patrimonio monumental, control de la calidad de la edificación y vivienda en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2º En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo

1 del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales obtenidas por la presente transferencia.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen a nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiera dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4º. 1

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2, una vez actualizados de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado para 1984, serán dados de baja en los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

  1. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo se librarán directamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y Organismos autónomos afectados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para la efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Artículo 3º El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Baqueira Beret a 28 de diciembre de 1983

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO

Y MUÑOZ

Ministro de la Presidencia

ANEXO I

Don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La Constitución , en el artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda, y en el artículo 149.1 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    1. En el número 1, en relación con el artículo 47, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

    2. En el número 11, las bases de la ordenación del crédito.

    3. En el número 13, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 13, números 8 y 27, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de vivienda y patrimonio monumental. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar traspasos en materia de patrimonio monumental, control de la calidad de la edificación y vivienda a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las siguientes funciones que venía realizando el Estado:

      1. Elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e inspección del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, así como la tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su infracción.

      2. Programación, control y seguimiento de viviendas de protección oficial en el ámbito territorial autonómico.

      3. Promoción pública de viviendas de protección oficial, así como la adquisición y gestión del suelo destinado a tal fin en el ámbito económico, tanto directa como encomendada a las sociedades estatales.

      4. Control y calificación de viviendas de protección oficial, de promoción privada, mediante la aplicación de la normativa básica estatal y autonómica correspondiente.

      5. Programación de las actuaciones de control de calidad de obras de edificación de promoción pública o supervisión de programas de control de edificación de promoción privada; ejecución por sí, o por laboratorios homologados, de control de calidad y de promoción de la calidad de la edificación.

      6. Gestión y resolución de subvenciones al Patronato de mejora de vivienda rural, a la conservación del patrimonio de las Corporaciones locales y a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

      7. Gestión y resolución de los expedientes relacionados con la concesión y ayuda económica personal en el ámbito autonómico, de acuerdo con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la Comunidad autonómica.

      8. Constitución y participación en sociedades de ámbito autonómico para la promoción de viviendas de protección oficial.

      9. Estudios básicos y gestión de rehabilitación de áreas urbanas y rurales y adopción de medidas de conservación y mejora del parque inmobiliario, así como del patrimonio arquitectónico de interés comunitario.

      10. Conservación, funcionamiento, entretenimiento e inspección de las instituciones de luminotecnia en monumentos o conjuntos monumentales del patrimonio arquitectónico.

      11. Convenios con Corporaciones Locales y sus órganos de gestión como forma de promoción pública.

    2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, receptora de la mismas, los medios personales, materiales y presupuestarios que se realizan en las relaciones y que en este acuerdo se hacen referencia.

    3. Con el fin de asegurar el desenvolvimiento de la gestión pública inmobiliaria, el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía definirán un sistema de colaboración respecto de las competencias territoriales. Con este objeto se establece una Comisión Informativa Mixta de vivienda, cuyos miembros serán designados por ambas partes y establecerán su propia metodología de trabajo con al menos una reunión trimestral y un período de vigencia no inferior a un año.

  3. Competencia, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En consecuencia, con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. Enunciado y desarrollo, en forma de normas básicas, de medidas jurídicas, técnicas y financieras de protección del patrimonio arquitectónico y del medio ambiente edificado, en general, y de la vivienda en particular de la calidad de la edificación y la alta inspección de su cumplimiento.

    2. Bases y coordinación del sector vivienda, vinculado a la planificación general de la actividad económica, a la obtención del crédito y a la concesión de beneficios fiscales.

    3. Promoción pública de viviendas de protección oficial de interés general del Estado, así como la adecuación y gestión del suelo para tal fin en coordinación con la Comunidad Autónoma de Andalucía y actuaciones de emergencia.

    4. Constitución y participación en sociedades estatales para la promoción pública de viviendas de interés general del Estado.

    5. La elaboración y supervisión de proyectos y ejecución de obras para Organismos de la Administración del Estado, así como la adopción de medidas de conservación y mejora del patrimonio arquitectónico que depende del mismo, y las actuaciones en relación con los edificios del patrimonio del Estado.

    6. Establecimiento y homologación de los procedimientos de ensayo de control de calidad.

    7. Homologación de sellos y marcas de calidad.

    8. La ordenación técnica de las profesiones vinculadas a la edificación y la arquitectura.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones:

    1. Planificación, seguimiento, financiación y estadística de las materias que se transfieren, de acuerdo con las previsiones suministradas por las comunidades autónomas y, en su caso, de conformidad con la normativa que rija en el conjunto nacional.

    2. Desarrollo y fomento de la investigación en materias que se transfieren y de acciones encaminadas a la información y difusión de dichas materias.

    3. Coordinación de las labores de catalogación e inventario de los monumentos y de las posibles medidas de actuación en los mismos.

    4. Coordinación de las actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación de las Comunidades Autónomas y formación del personal adecuado.

    5. Supervisión y homologación de laboratorios públicos y privados.

    6. Elaboración de modelos indicativos de funcionamiento de las organizaciones de control de calidad de la edificación en las Comunidades Autónomas, incluyendo la definición de los medios necesarios para la organización de un nivel implantable a la totalidad de la edificación en toda la nación.

    7. Distribución entre las Comunidades Autónomas de subvenciones al Patronato de Mejora de la Vivienda rural y para la conservación del patrimonio de Corporaciones locales y de préstamos a las Corporaciones locales y sus órganos de gestión para la promoción pública.

    8. Distribución entre las Comunidades Autónomas de las ayudas para las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    9. Registro de Entidades que desarrollan su actividad en las materias de objeto de transferencia.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Las dependencias y los inmuebles, en su caso, que ocupan los servicios que se traspasan y que figuran en la relación número 1. Los bienes muebles afectos a dichos servicios se detallarán en inventario unido a las correspondientes actas de transferencias.

    2. La titularidad, con todos sus derechos y obligaciones sobre las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias de propiedad del IPPV sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma que se indicarán en las correspondientes actas de transferencias. El IPPV, asume las obligaciones económicas derivas de la regularización de la situación jurídica y registral de esos bienes inmuebles y de los terrenos en que se asientan. Esta obligación tendrá vigencia durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la publicación del presente Real Decreto. la compensación de estas obligaciones económicas tomará la vía de transferencias del IPPV a la Comunidad y se realizará trimestralmente ante el balance de operaciones de regularización ejecutadas por la Comunidad a trimestre vencido. Asimismo, el IPPV se hará cargo de todas las obligaciones conocidas existentes con anterioridad a la fecha de las transferencias.

    3. La Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en la posición jurídica del IPPV en los contratos de amortización, arrendamiento, acceso a la propiedad y compraventa, respecto a las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, promovidas por el mismo y que se detallarán en las correspondientes actas de transferencias. Dicha subrogación supone la asunción íntegra y con plenitud de efectos por la Comunidad Autónoma de Andalucía de los derechos y obligaciones derivadas de dichos contratos. No obstante, el IPPV asume las obligaciones económicas derivadas de la regularización contractual, o si procede de la escrituración y gastos registrales pendientes, del patrimonio inmobiliario que se cita, en los mismos términos fijados en el punto anterior.

    4. Los terrenos propiedad del IPPV, bien sean polígonos residenciales de grupos de viviendas o cualesquiera otros sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según relación que se adjunta de las actas de transferencias. No obstante, y con los mismos criterios que en el caso del patrimonio edificado, el IPPV asume las obligaciones económicas derivadas de la regularización de la situación jurídica y registral de esos terrenos. Asimismo, el IPPV asume el abono de las deudas pendientes reconocidas por la adquisición o expropiación de estos terrenos. En los casos de expropiación en los que la fijación definitiva del justiprecio esté pendiente del pronunciamiento de jurado provincial o del Tribunal

      Contencioso-Administrativo correspondiente el IPPV asume las eventuales diferencias económicas -tanto a favor como en contra- entre la valoración inicial y la definitiva.

    5. A partir de la efectividad de las transferencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en los derechos y obligaciones derivadas de los contratos de obras, suministros y servicios y convenios de cualquier naturaleza, así como la participación del IPPV en las distintas Juntas de Compensación en las que esté presente, tanto en materia de suelo como de edificación, y que se relacionan en las correspondientes actas de transferencias.

    6. La titularidad y la administración de las fianzas y conciertos de fianzas correspondientes a inmuebles sitos o suministros prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      La Comunidad Autónoma de Andalucía hará frente con carácter regular a las devoluciones individuales que se soliciten, tanto de fianza como de eventuales saldos negativos de conciertos de fianzas depositadas ante el IPPV. La Administración del Estado abonará a la Comunidad Autónoma, mediante liquidación anual, el importe de dichas devoluciones.

  6. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta, número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por el Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y la nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  8. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 329.689.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.

    2. Los recursos financieros destinados a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 han comprendido las siguientes dotaciones:

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2.), 3.424.272.000 pesetas.

      Recaudación prevista por tasas, impuestos, etc., 3.125.555.000 pesetas.

    3. El coste efectivo figura detallado en los cuadros de valoración 3.1. Se financiará en los ejercicios futuros en la siguiente forma:

      3.1. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada Ley presupuestaria:

      Créditos en

      miles de

      pesetas 1982

      1. Costes brutos:

        Gastos de personal .................... 629.902. Gastos de funcionamiento .............. 329.976. Inversiones para conservación,

        mejora y sustitución .................. 2.055.380.

        Total ................................. 3.015.258.

      2. A deducir:

        Recaudación anual por tasa y

        otros ingresos ........................ 2.685.569.

        Total ................................. 329.689.

        Las posibles diferencias que se produzcan en período transitorio a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  9. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquéllas que se hallen en tramitación se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Real Decreto 3825/1982, de

    15 de diciembre.

  10. Fecha de efectividad de transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medio objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos.

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