Real Decreto 1075/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de cultura. (Publicado en el 'B.O.E.' número 138, de 10 de junio de 1981.) 

Sección0. Disposiciones estatales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, por el que se estableció el régimen preautonómico para Andalucía, prevé la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, y el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, determina el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias.

En este sentido, los Reales decretos seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, y dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, dispusieron transferencias a la Junta de Andalucía en materia de Administración Local, transportes, urbanismo, actividades molestas, turismo y agricultura.

Habiendo progresado mediante el procedimiento establecido el estudio y propuesta de nuevas posibles transferencias a la Junta de Andalucía y dada la complejidad que entraña su articulación técnica, ha parecido oportuno efectuar dichas transferencias en fases sucesivas que comprendan distintos grupos de materias para el período preautonómico.

El presente Real Decreto desarrolla algunas de las transferencias en cultura, sin perjuicio de su futura posible ampliación, a medida que avancen los estudios y propuestas, según el procedimiento establecido.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo, c), y doce del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, previa aceptación de la Junta de Andalucía, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero

Se aprueban las propuestas de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura, elaborados por la Correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, así como las de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquellas, en los términos contenidos en los artículos siguientes.

Artículo segundo Designación de las competencias y funciones que se transfieren.

Uno. Centro Nacional de Lectura.

Uno.Uno. Se transfieren las competencias del Centro Nacional de Lectura, incluidos los créditos que correspondan a los Centros dependientes del mismo, todo ello dentro del ámbito territorial de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía se subrogará en las funciones ejercidas por la Administración del Estado en el seno de los Patronatos que rigen los actuales Centros provinciales coordinadores que hayan sido creados por concierto con las Corporaciones públicas o privadas de Andalucía.

Uno. Dos. Corresponderá a la Junta de Andalucía dentro de su ámbito territorial de competencia:

  1. La realización de los conciertos a que se refiere el artículo primero del Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos, por el que se aprueba el Reglamento del Centro Nacional de Lectura.

  2. Orientar al servicio público de lectura en orden a la difusión de la cultura por medio del libro, en coordinación con el Plan General de la actuación de la Administración del Estado en cuanto a la política del libro y la información científica.

  3. Aplicar los criterios con arreglo a los cuales se han de establecer los acuerdos con los Organismos colaboradores en Andalucía, dentro de las normas generales dictadas por el Consejo Nacional de Lectura.

  4. Recabar ayuda moral y económica de Entidades andaluza, públicas o privadas, para los fines del Centro.

  5. Estimular en Andalucía la producción del libro de autor español, en los términos previstos en el apartado d) del artículo cuarto del citado Reglamento del Centro Nacional de Lectura.

    Uno.Tres. En el ámbito territorial de Andalucía se transfieren a la Junta las competencias que el artículo séptimo del Reglamento de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos atribuye a la Oficina Técnica del Centro Nacional de Lectura.

    Uno.Cuatro. Las actuales bibliotecas publicas provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla se regirán por un Patronato paritario coman, Administración del Estado-Junta de Andalucía, de forma que queden debidamente coordinados los intereses culturales comunes del Estado español con los específicos de Andalucía.

    Dos. Depósito legal de libros e ISBN.

    Dos.Uno. Se transfiere la tramitación de las solicitudes de asignación de numero de deposito legal de libros que se formulen en el territorio andaluz con sujeción a las normas generales e instrucciones emanadas del Instituto competente para su asignación, sin que ello pueda comportar demoras sobre el sistema actual. Las competencias para la asignación del número ISBN y del deposito legal de libros continúan atribuidas, con carácter exclusivo, al Instituto Nacional del Libro Español y al Instituto Bibliográfico Hispánico, respectivamente.

    Dos.Dos De los ejemplares de obras y publicaciones, ingresados por depósito legal en las oficinas de tramitación sitas en Andalucía, se retendrán en la Junta los siguientes:

  6. De los cuatro ejemplares de obras impresas sus sujetas al ISBN, uno de los dos que venían siendo remitidos al Instituto Bibliográfico Hispánico, en cumplimiento del artículo treinta y siete, apartados dos y tres del Reglamento del citado Instituto, aprobado por Orden ministerial de treinta de octubre de mil novecientos setenta y uno, modificado por la de veinte de febrero de mil novecientos setenta y tres.

  7. Un ejemplar de las producciones cinematográficas que se depositen, previa modificación del artículo treinta y nueve del Reglamento citado, en el sentido de aumentar a dos el número de ejemplares depositados.

    Dos.Tres. En cuanto a las obras no sujetas al ISBN, seguirán remitiéndose los tres ejemplares previstos en el artículo treinta y ocho del Reglamento al Instituto Bibliográfico Hispánico, quien remitirá, en su caso, uno de los ejemplares al órgano competente de la Junta de Andalucía.

    Dos.Cuatro. En cuanto se refiere a la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, la decisión seguirá correspondiendo al Instituto Bibliográfico Hispánico, pero la concesión del beneficio solicitado requeriré informe favorable de la Junta de Andalucía. La denegación del beneficio, por el contrario, no queda condicionada por el informe que la Junta emita.

    Dos.Cinco. Se transfieren a la Junta de Andalucía las competencias que, en orden a la formación de expedientes e imposición de sanciones y atribución del importe de las multas. tienen encomendadas las oficinas provinciales y locales de Andalucía, la Administración del Estado en cuanto se refiere al territorio andaluz y los Gobernadores civiles de las provincias andaluzas. Se transfiere, igualmente, a la Junta de Andalucía la competencia del Instituto Bibliográfico Hispánico en orden a la inspección del depósito legal en Andalucía, sin perjuicio de la alta inspección que incumbe a la Administración del Estado.

    Tres. Tesoro Bibliográfico.

    Tres.Uno. Respecto de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación, conforme a lo previsto en la Ley veintiséis/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, que habitualmente se conservan en Andalucía, la Junta prestara constante y estrecha colaboración con los órganos de la Administración Central en todas las competencias que no sean objeto de transferencia, creándose una Comisión Mixta Administración-Junta de Andalucía para canalizar los esfuerzos de ambas Administraciones a este respecto. Todos los actos de la Administración Central respecto de estas obras requerirán informe previo de la citada Comisión. La tasación de las obras, cualquiera que sea su finalidad, continuará atribuida al Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, previo informe de la Comisión Mixta.

    Tres.Dos. La Administración Central conserva sobre las obras citadas los derechos de tanteo, retracto, expropiación y comiso que se confieren al Estado en el artículo once de la citada Ley; caso de no ejercer tales derechos o alguno de ellos, deberá comunicar su decisión a la Junta de Andalucía, a través de la Comisión Mixta a que se alude en el artículo anterior, para que aquélla pueda subrogarse en tales derechos si lo estimara conveniente.

    Tres.Tres. Sin perjuicio de lo previsto en los números anteriores y únicamente para las obras que habitualmente se conservan en Andalucía, se transfieren a la Junta las siguientes competencias:

  8. La tramitación de las solicitudes de exportación, así como las de ayuda que formulen los propietarios de las bibliotecas o piezas de interés para el Tesoro Bibliográfico; tales ayudas deben ser concedidas por el Centro Nacional y serán canalizadas a través de los órganos de la Junta de Andalucía.

  9. El cuidado y defensa del Tesoro Bibliográfico de la Nación en el territorio andaluz, ejerciendo las funciones previstas en el artículo quinto de la Ley veintiséis/mil novecientos setenta y dos, da veintiuno de junio.

  10. La recepción de las comunicaciones a que se contrae el artículo sexto de dicha Ley, así como la competencia sancionadora de los incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo. Los recursos administrativos contra el acto sancionador se entenderán admisibles contra las resoluciones dictadas por los órganos de la Junta de Andalucía.

    Lo previsto en los números anteriores, relativos al Tesoro Bibliográfico, se refiere exclusivamente a las competencias del Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico en lo que afecta a materia bibliográfica.

    Cuatro. Registro General de la Propiedad Intelectual.

    Se transfieren a la Junta, dentro de su ámbito territorial, las competencias para la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro, cuya resolución y consiguiente inscripción definitiva continúa atribuida al Registro General de la Propiedad intelectual.

    Cinco. Se recogen en el anexo I del presente Real Decreto las disposiciones legales afectadas por la transferencia.

Artículo tercero Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Junta de Andalucía.

Uno. Se traspasan a la Junta de Andalucía los bienes y derechos que se detallan en el anexo II del presente Real Decreto.

Dos. Los bienes inmuebles propiedad del Estado transferidos a la Junta de Andalucía serán objeto de cesión gratuita conforme a lo previsto en el artículo trece del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

La Junta de Andalucía se entenderá subrogada en los contratos de arrendamiento de los locales transferidos por el Estado, salvo en aquellos casos en que se transfieran únicamente una parte de los mismos.

Artículo cuarto Personal adscrito a los servicios que se traspasan y puestos de trabajo vacantes.

Uno. Para el ejercicio de las funciones, cuya gestión se transfiere a la Junta de Andalucía, pasará a depender de la misma el personal que se relaciona en el anexo III del presente Real Decreto, con indicación de su puesto de trabajo, naturaleza jurídica de su relación con el Estado, situación administrativa, así como sus retribuciones básicas y complementarias.

Dos. A dicho personal le será de aplicación el régimen legal establecido en el Real Decreto dos mil doscientos dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de quince de septiembre, y disposiciones complementarias.

Tres. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará personalmente a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a la Junta de Andalucía una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

Cuatro. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan a la Junta de Andalucía son los relacionados en el anexo III de este Real Decreto, con indicación del Cuerpo al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico o categoría profesional, en su caso, y retribuciones.

Artículo quinto Créditos presupuestarios que deben transferirse a la Junta de Andalucía.

Los medios presupuestarios que deben traspasarse a la Junta de Andalucía para el ejercicio de las funciones que se transfieren, se relacionan en el anexo IV de este Real Decreto, con señalamiento del período al que los mismos se refieren, su cuantificación, identificación de los conceptos presupuestarios y, en su caso, indicación de las obligaciones que deben seguir atendiéndose directamente, con cargo a los créditos del Ministerio de Cultura.

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Junta de Andalucía de las dotaciones indicadas, de conformidad con los preceptos de la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

Artículo sexto Fecha de efectividad de la transferencia.

Uno. Los traspasos previstos en el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de abril de mil novecientos ochenta y uno.

Dos. Se formulará, mediante las oportunas actas, la entrega y recepción de los medios personales, patrimoniales y presupuestarios a que se refieren los anexos II, III y IV del presente Real Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Uno. Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto sobre las materias objeto de transferencia se concluirán en todas sus incidencias, incluso recursos, por los órganos actualmente competentes si estos fueran los Servicios Centrales de la Administración del Estado, sin que la Junta de Andalucía ejerza respecto de los mismos las competencias que este Real Decreto le transfiere.

Dos. En los demás casos, los servicios periféricos de la Administración del Estado remitirán a la Junta los expedientes en tramitación, en el estado en que se encuentren para su continuación y resolución por la Junta, si ésta resultase competente, a tenor de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tres. Si para cualquier resolución que hubiera de dictar la Junta fuese preciso tener en cuenta expedientes o antecedentes que con los mismos guarden relación y figuren en los archivos de la Administración del Estado, la Junta los solicitará de esta, que remitirá copia certificada de su contenido, o los originales si fueren precisos, quedando, en este caso, aquella copia en los archivos de procedencia en sustitución de los originales remitidos.

Segunda.- La Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por la Junta, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando la Junta acuerde oir voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Junta de Andalucía.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de la Junta de Andalucía se acomodará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre; en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de la Junta de Andalucía cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante la propia Junta. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- Uno. La ejecución ordinaria de los acuerdos de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que se transfieren por este Real Decreto, se acomodará a lo dispuesto en el artículo diez del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril.

Dos. Las competencias transferidas a la Junta en el presente Real Decreto podrán ser transferidas o delegadas, en su caso, por ésta a las Diputaciones Provinciales comprendidas en territorio andaluz.

Los acuerdos de transferencia o delegación deberán ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta de Andalucía.

Tres. Las Diputaciones Provinciales quedarán sometidas, a todos los efectos jurídicos, en el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas por la Junta, al ordenamiento local.

Cuarta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura y del de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Quinta.- El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

VEANSE ANEXOS EN BOJA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR