DECRETO 197/2008, de 6 de mayo, por el que se traspasan las funciones de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 197/2008, de 6 de mayo, por el que se traspasan las funciones de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana.

Mediante Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos

Disposición transitoria única Oferta de asentamientos apícolas para el 2008. Artículos 1 a 7

La oferta de asentamientos apícolas prevista para el año 2008 se publicará antes del 31 de mayo de dicho año, fecha en la que aún no estará vigente el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, por lo que las personas físicas que participen en la oferta de 2008 deberán presentar junto con la solicitud, además de los documentos indicados en los apartados f) y g) del artículo 2, fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros y certificado de empadronamiento que acredite su domicilio a la fecha de publicación de la oferta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico, la Comunidad Autónoma de Andalucía asumió las funciones y servicios que tenían encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y del Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, en cuya posición se subroga, a todos los efectos, la Junta de Andalucía. Entre los servicios traspasados se encuentra la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana.

La prestación de este servicio público por parte de la Agencia Andaluza del Agua y anteriormente por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir constituye un sistema excepcional al existente en el resto del Estado Español, pues este servicio por su propia naturaleza debe ser gestionado por los municipios afectados.

El abastecimiento de aguas a los municipios que constituyen la denominada zona gaditana se desarrolló en base a la Ley de 31 de diciembre de 1945 sobre abastecimiento de aguas potables a la ciudad de Cádiz, Puerto Marítimo y otros puertos de la bahía de dicha capital o en un círculo de cuarenta y cinco kilómetros de radio desde el centro de la misma y a los posteriores Decreto de 8 de noviembre de 1957, por el que se dispone que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se haga cargo de la explotación anticipada del abastecimiento de aguas a la Zona Gaditana, y Decreto 3138/1972, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de financiación de las obras de ampliación del abastecimiento de agua a la Zona Gaditana y la explotación del mismo, que encomendaron transitoriamente la explotación del sistema de abastecimiento a la zona gaditana a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hasta tanto se constituyera el órgano de gestión adecuado por parte de las Corporaciones y Entidades Locales integrantes del mismo.

La Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete, regula en la disposición adicional segunda que antes de la finalización del segundo año a partir del inicio de las obras de trasvase, los municipios integrantes de la denominada «Zona Gaditana» deberán hacerse cargo mancomunadamente del abastecimiento a los mismos que los Decretos de 8 de noviembre de 1957 y de 2 de noviembre de 1972, antes citados, encomendaron a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.Por otra parte, se suscribieron convenios entre las Administraciones afectadas para constituir el órgano supramunicipal. Entre ellos hay que destacar el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los Ayuntamientos integrantes del abastecimiento de agua de la zona gaditana y de Barbate y Vejer de la Frontera, por el que se fijan las bases y líneas de actuación para la coordinación y ejecución de las infraestructuras y la gestión y explotación del ciclo integral del agua en el sistema.

En definitiva, todos los esfuerzos van encaminados a poner fin a la transitoriedad y excepcionalidad de la prestación del servicio que presta actualmente la Agencia Andaluza del Agua y anteriormente la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Cuando se produce la transferencia de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, el consorcio aún no estaba constituido, por ello al traspasarse todas las funciones y servicios que tenía encomendada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir respecto a la cuenca hidrográfica del río Guadalete, se incluyó la prestación del servicio de agua en alta en la zona gaditana.

Las funciones, medios y servicios traspasados se asignaron a la Agencia Andaluza del Agua, mediante el Decreto 13/2006, de 10 de enero, al estar configurada como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, correspondiéndole, con carácter general, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas. Los Estatutos de este organismo autónomo fueron aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

Con posterioridad al Real Decreto 1560/2005 se constituyó el Consorcio para el abastecimiento de agua en la Zona Gaditana, en el que participa la Junta de Andalucía a través de la Agencia Andaluza del Agua. El Consorcio es una entidad de derecho público de base asociativa y carácter voluntario representativa de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua Zona Gaditana, en sus correspondientes ámbitos territoriales, a los efectos previstos por el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las entidades locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía. Los Estatutos se aprobaron por Resolución de 5 de junio de 2006 de la Dirección General de Administración Local.

En base a los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Consorcio en su sesión constitutiva de fecha 17 de julio de 2006 y por el Comité Directivo del mismo en su primera reunión celebrada con fecha 24 de julio de 2006, se constituyó el 31 de julio de 2006 una comisión mixta de trabajo con representantes del Consorcio y de la Agencia Andaluza del Agua, la cual se ha reunido en varias sesiones para tratar sobre el proceso del traspaso, el tiempo y las condiciones que debían adoptarse. Por la Asamblea General en sesión celebrada el 14 de abril de 2008 se aprueba por unanimidad las condiciones del traspaso en los términos que se recogen en el presente Decreto.

Mediante el presente Decreto se traspasa al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana las funciones de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana así como los bienes y el personal afecto al mismo.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de mayo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente Decreto se traspasa al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana las funciones de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta de la zona gaditana y los bienes, derechos, obligaciones y el personal afectos al mismo, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Andaluza del Agua.

Artículo 2 Efectos.

1. El Consorcio se subroga en todos los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Agua derivados de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana.

2. El Consorcio se subroga en la relación jurídica que la Agencia Andaluza del Agua tiene respecto al contrato de consultoría y asistencia para el desarrollo de los trabajos de apoyo a la gestión económica y financiera del abastecimiento de agua a la zona gaditana.

Artículo 3 Bienes y derechos de la Agencia Andaluza del Agua que se traspasan.

1. Se traspasan los bienes inmuebles e instalaciones de los que es titular la Comunidad Autónoma de Andalucía que

figuran detallados en la relación contenida en el Anexo 1 y que están adscritos a la Agencia Andaluza del Agua.

2. Se traspasan la maquinaria, vehículos, mobiliario, laboratorio y otros equipos vinculados a la prestación del servicio de abastecimiento, relacionados en el Anexo 2.

3. Si llegara a producirse la disolución del Consorcio por alguna de las causas contempladas en el artículo 51 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, los bienes cuya titularidad se traspasa revertirán a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Artículo 4 Personal adscrito al servicio que se...

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