Decreto 536/2008, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, y el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene como finalidad modificar, por una parte el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, y por otra el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía.

En cuanto al primero, la modificación del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, obedece, por un lado, a la necesidad de redefinir la tipología de Centros Ocupacionales, que pasan a denominarse Unidades de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional, para incluir en su ámbito de actuación a personas con discapacidad, independientemente de cual sea su grado de autonomía. Asimismo, se introduce la posibilidad de una reserva temporal de la plaza en estos centros para fomentar la realización de un trabajo con carácter temporal o de un curso de Formación Profesional para el Empleo.

Por otra parte, se atribuye a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad la competencia para dictar resolución en los casos de ingreso por urgencia social en un Centro residencial, que hasta ahora recaía en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

En relación al Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, previó la creación de equipos multiprofesionales para asegurar una atención interdisciplinaria a cada persona que lo precisara, para garantizar su integración en su entorno sociocomunitario. Entre sus funciones estaba la de acreditar las condiciones personales de aptitud para su integración laboral.

El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, estableció que para el acceso al empleo, la oficina de empleo recabaría de los equipos multiprofesionales informe sobre adecuación a las características del puesto de trabajo de los trabajadores que se encontrasen inscritos como demandantes de empleo.

Por su parte, el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Especiales de Empleo, atribuye a los equipos multiprofesionales de valoración que determinen las posibilidades de integración real y capacidad de trabajo de las personas con discapacidad que se incorporen a los Centros Especiales de Empleo.

Desde que se ponen en marcha los equipos de valoración y orientación en España se vienen desarrollando estas funciones. Tras el Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad...

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