ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales.

El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos/as con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su artículo 30.4, dispone que el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral tendrá una duración máxima de cuatro cursos, pudiendo comenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 20, siendo su referente fundamental aquellas capacidades establecidas en los objetivos educativos que tiendan a la adquisición y al desarrollo de aprendizajes relacionados con la inserción laboral y la transición a la vida adulta.

En dicho período de transición a la vida adulta, la función esencial de la enseñanza será la promoción del máximo grado de desarrollo y la preparación de los alumnos/as para que puedan acceder y participar de forma activa en situaciones y actividades sociales que faciliten su transición a otros contextos de desarrollo y socialización. Esto supone fijar los objetivos y metas en una doble dirección: Esforzarse en promover en los alumnos/as el máximo grado de calidad de vida en sus vertientes de salud y bienestar y, en la medida de lo posible, garantizar el acceso al mayor número de saberes que les permitan participar de forma adecuada en los diferentes entornos y actividades que podrán encontrarse en el transcurso de su vida, una vez que finalicen su período de escolarización. Las enseñanzas de este período podrán organizarse a través de Programas de Garantía Social para el alumnado con necesidades educativas especiales y de Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral.

Por consiguiente, resulta necesario concretar los aspectos relacionados con la organización de los Programas de Garantía Social específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad y de los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral, tales como la delimitación de sus destinatarios, la duración, la estructura del currículo, la distribución horaria, el proyecto curricular, el profesorado, la evaluación de los aprendizajes y la autorización para impartirlos.

Sevilla, 26 de octubre 2002

Página núm. 20.737 Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral al que se refiere el artículo 30.4 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.

Artículo 2 Destinatarios/as.
  1. Los programas correspondientes al período de formación para la transición a la vida adulta y laboral están destinados a los jóvenes que hayan finalizado la formación básica de carácter obligatorio en un aula o en un centro específico de educación especial con adaptaciones muy significativas del currículo.

  2. Al finalizar el período de formación básica de carácter obligatorio, el equipo educativo decidirá, en función de las capacidades, habilidades y destrezas alcanzadas por el alumnno/a, qué tipo de programa ha de cursar para lograr los objetivos del período de formación para la transición a la vida adulta y laboral.

Artículo 3 Enseñanzas del período de formación para la transición a la vida adulta y laboral.

Conforme a lo establecido en el artículo 30.4 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, las enseñanzas que se impartan en el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral podrán ser Programas de Garantía Social específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad, según lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002, por la que se regulan los Programas de Garantía Social, o Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 4 Duración de los programas.

Conforme a lo establecido en el artículo 30.4 del Decreto 147/2002, los Programas de Garantía Social específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad y los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral tendrán una duración máxima de cuatro cursos, pudiendo comenzar el primer curso en el año natural en el que cumpla los 16 años de edad y prolongarse hasta los 20 años de edad. En todo caso, el último curso de escolaridad para un alumno/a en cualquiera de estos programas será el que se inicie el año natural en el que cumpla los 20 años de edad.

Artículo 5 Centros en los que se impartirán los programas.
  1. Los Programas de Garantía Social específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad y los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral se podrán impartir en centros específicos de educación especial, en institutos de educación secundaria y en centros privados con los que se haya formalizado el correspondiente concierto educativo, que sean autorizados para ello por la Consejería de Educación y Ciencia.

  2. También podrán ser impartidos por entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con lo que a estos efectos determine la Consejería de Educación y Ciencia.

II: LOS PROGRAMAS DE FORMACION PARA LA TRANSICION

A LA VIDA ADULTA Y LABORAL

Artículo 6 Finalidad.

Los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral están encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social y laboral del alumnado.

Artículo 7 Objetivos.

Los objetivos de estos programas son los siguientes: -Afianzar y desarrollar las capacidades físicas, afectivas, cognitivas, comunicativas y de inserción social del alumnado, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

-Fomentar la participación del alumnado en todos aquellos contextos en los que se desenvuelve la vida adulta: La vida doméstica, la actividad laboral, la utilización de los servicios de la comunidad, disfrute del ocio y tiempo libre, entre otros.

-Ofrecer una oferta formativa que promueva el desarrollo de las actitudes laborales de seguridad en el trabajo, el disfrute con las tareas y el conocimiento y el respeto de las normas elementales de trabajo, así como la adquisición de habilidades y destrezas laborales de carácter polivalente que faciliten su posterior inserción laboral.

-Desarrollar los conocimientos instrumentales, adquiridos en el período de la formación básica, afianzando las destrezas lingüísticas, la capacidad de razonamiento y resolución de problemas de la vida cotidiana, así como el desarrollo de la creatividad del alumnado.

-Potenciar los aspectos vinculados a la salud corporal, la seguridad personal y el equilibrio afectivo, necesarios para llevar una vida con la mayor calidad posible.

Artículo 8 Organización, estructura y distribución horaria.
  1. Los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral se organizan en un solo ciclo formado por dos cursos. En cada curso se podrá permanecer un año más cuando a juicio del equipo educativo esto beneficie al proceso de aprendizaje y socialización del alumno/a y no se rebasen los límites de edad establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

  2. El currículo se estructura en ámbitos de experiencia con la intención de conectar los aprendizajes con las exigencias de los diferentes contextos donde los jóvenes habrán de aplicarlos. Estos ámbitos de experiencia son el ámbito de la autonomía personal en la vida diaria, el ámbito de la integración social y comunitaria y el ámbito de las habilidades y destrezas laborales.

  3. Los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral se impartirán durante 25 horas semanales. En la distribución de horas para el desarrollo de los ámbitos de experiencia se tendrán en cuenta los intervalos siguientes:

-Ambito de autonomía personal en la vida diaria: Entre 7 y 10 horas.

-Ambito de integración social y comunitaria: Entre 6 y 8 horas.

-Ambito de habilidades y destrezas laborales: Entre 7 y 10 horas.

Artículo 9 El currículo de los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral.

Para elaborar el proyecto curricular de los Programas de Transición a la Vida Adulta y Laboral, los centros tomarán como referente la propuesta de currículo que se incluye como Anexo II a la presente Orden.

III: EL PROFESORADO Artículo 10. Profesorado.

  1. Las enseñanzas del período de formación para la transición a la vida adulta y laboral serán impartidas por maestros/as con la especialidad de Educación Especial o de Pedagogía Terapéutica y por profesores/as técnicos de Formación Profesional o expertos del área de empleo correspondiente al perfil del programa a aplicar.

  2. Sin perjuicio de lo...

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