DECRETO 333/1994, de 4 de octubre, por el que se transforman en Institutos de Enseñanza Secundaria veinticinco Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 17, establece entre las enseñanzas de régimen general el nivel de educación secundaria que comprende la educación secundaria obligatoria y postobligatoria (Bahillerato y Formación Profesional).

Su desarrollo establece, en consecuencia, la denominación genérica de los nuevos Centros Públicos que impartirán, conforme a lo establecido en el calendario de aplicación de la nueva ordenación general del sistema educativo, las enseñanzas del nivel correspondiente y, de manera transitoria hasta su extinción, enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional de Primer Grado, Curso de Enseñanzas Complementarias y Formación Profesional de Segundo Grado. Los órganos provinciales de la Administración Educativa han solicitado la modificación de la actual red de Centros Públicos mediante la propuesta de transformación de Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Extensiones de Institutos de Bachillerato y Secciones de Formación Profesional, con el objetivo de racionalizar su estructura de funcionamiento y eliminar la provisionalidad de estos últimos tipos de Centros.

Por todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma la Regulación y Administración de la Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.130 de la Constitución, desarrollados en el TítuloII y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 4 de octubre de 1994.

DISPONGO

Artículo 1º

Se transforman en Institutos de Enseñanza Secundaria los Centros recogidos en el Anexo del presente Decreto. Artículo 2º Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a establecer las enseñanzas que deberán impartir los citados Centros.

DISPOSICIONFINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de...

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