DECRETO 64/1984, de 27 de marzo, por el que se transfieren las facultades que la Consejería de Hacienda tiene atribuidas en materia de administración, adquisición y enajenación del terreno, viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias que tienen por objeto la promoción pública de viviendas, a la Consejería de Política Territorial y Energía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

La gestión de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, sean propios o transferidos, corresponde a la Consejería de Hacienda, que está sometida en su actuación a la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la especialidad de la materia, al no existir ordenamiento propio, a la Ley del Patrimonio del Estado de 5 de abril de 1964 y disposiciones complementarias.

Asignadas por Decreto 39/1984, de 29 de febrero, a la Consejería de Política de Territorial y Energía las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, se hace necesario para conseguir una mayor coherencia y eficacia en la actuación administrativa, haciendo uso de lo dispuesto en el Artº. 3 de la Ley de Patrimonio del Estado, traspasar dichas competencias en materia de promoción pública de vivienda, a la consejería de Política Territorial y Energía.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Hacienda y Política Territorial y Energía, y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de

1984,

D I S P O N G O :

Artículo único Se transfieren a la Consejería de...

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