Decreto 48/1981, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas, en materia de Sanidad, por la Junta de Andalucía, y se establece el régimen orgánico y funcional de las unidades administrativas a las que se asignan dichas competencias. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La disposición final segunda del Decreto 4/1980, de 28 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social ("B.O.J.A." número 9, de 31 de mayo de 1980, y "B.O.E." número 230, de 24 de septiembre de 1980), establece el mandato de elaborar, para su aprobación, las disposiciones legales pertinentes a los efectos de distribuir competencias y funciones entre los órganos y dependencias de la Consejería, una vez que, publicado el Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía competencias en materia de Sanidad, y en vigor asimismo el Decreto 35/1981, de 22 de junio, por el que se asignan a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social las competencias y servicios referidos, este Departamento ha asumido plenamente las mismas.

Al mismo tiempo, la disposición final primera del meritado Decreto 4/1980, de 28 de abril, autoriza al Consejero de Sanidad y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y aplicación del referido Decreto de estructura orgánica.

En base a todo ello, y siendo preciso regular el régimen y la distribución para el ejercicio de las competencias transferidas por Organos de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno,

D I S P O N G O :

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

De la Viceconsejería

Artículo 1º

El Viceconsejero del Departamento ejercerá, por delegación del Consejero, la Jefatura Superior de la Consejería, y por imperativo del artículo 5º del Decreto 4/1980, de 28 de abril, la gestión de todas las competencias transferidas.

Artículo 2º

Las resoluciones de los recursos interpuestos ante las Direcciones Provinciales de Salud son recurribles en alzada ante la Viceconsejería, que resolverá conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, solicitando los informes técnicos de la Dirección General de la Salud y de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, la Secretaría General Técnica formulará propuesta de resolución al Consejero en cualesquiera otros recursos procedentes en derecho, que pongan fin a la vía administrativa.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

De la Secretaría General Técnica

Artículo 3º

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones que se determinan en las Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo, en el artículo 7º del Decreto 4/1980, de 28 de abril, de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones concordantes.

Artículo 4º

Le corresponde a la Secretaría General Técnica la planificación, ordenación, coordinación, impulso, fiscalización e intervención de toda la actividad técnica: jurídica, económica y administrativa de la Consejería.

Artículo 5º

Le corresponde, asimismo:

5.1. Lo relacionado con la información y divulgación de las actividades del Departamento.

5.2. La tramitación de iniciativas y reclamaciones, resolviendo las que formulen los particulares de acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás disposiciones emanadas de los Organos competentes de la Junta de Andalucía.

5.3. El control del Gabinete de Estadística, con la programación y elaboración de la misma, estudios y publicaciones.

5.4. La elaboración de las Disposiciones Generales del Departamento.

5.5. Las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse a los Organismos Públicos.

5.6. La elaboración de estudios e informes económicos.

Artículo 6º

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

6.1. La Inspección General de los Servicios, con el nivel orgánico de Subdirección General.

6.2. El Servicio de Asesoría y Régimen Jurídico y de Personal.

Artículo 7º

A la Inspección General de los Servicios le corresponde:

7.1. El control y vigilancia de todos cuantos servicios han sido transferidos a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social en el ámbito de las materias y funciones en este Capítulo.

7.2. La coordinación del cumplimiento de la normativa relativa a organización y racionalización administrativa.

7.3. El enlace y coordinación del personal y de todas las unidades administrativas de todos los centros, servicios y dependencias del Departamento, cualquiera que sea la dependencia y ámbito territorial.

Artículo 8º

8.1. El servicio de Asesoría y Régimen Jurídico y de Personal tendrá como funciones propias las de preparación, compilación y refundición de textos legales y recopilaciones doctrinales y jurisprudenciales.

8.2. Las de personal y racionalización administrativa.

8.3. Las de Registro y Archivo, biblioteca y documentación.

8.4. Para el desarrollo y ejercicio de estos cometidos dispondrá de las unidades administrativas siguientes:

- Asuntos Generales, Situaciones de Personal, Registro y Archivo.

- Recursos y Resoluciones.

- Normas y Actuaciones Administrativas.

- Registro de Industrias de la Alimentación, Alimentos y Productos Alimentarios de control Farmacéutico y Veterinario.

Artículo 9º

Para el desarrollo y ejercicio de las funciones propias de Intervención y Contabilidad y el control del Patrimonio de la Consejería, la Secretaría General Técnica se coordinara con la Intervención Delegada, dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

CAPITULO III Artículos 10 a 18

De la Dirección General de Salud

Artículo 10

Corresponde a la Dirección General de Salud la ordenación, organización, planificación, control y dirección y evaluación de todas aquellas funciones propias de las Subdirecciones Generales.

Artículo 11

La Dirección General de Salud se encargará, en materia de su competencia, de la coordinación técnica con las demás Direcciones Generales de la Consejería, como, asimismo, con la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 12

Le corresponde, asimismo, la planificación de los programas sanitarios, propuesta de los mismos para su inclusión en los presupuestos de la Consejería, así como el seguimiento y control técnico de su realización.

Artículo 13

Son competencias del Director General de Salud:

13.1. Elevar las propuestas de nombramientos e incidencias del personal sanitario de la Direcciones Provinciales, de conformidad con la normativa establecida.

13.2. Formular las propuestas de formación de tribunales de concursos y concursos-oposición para cubrir las vacantes del personal sanitario, de conformidad con las disposiciones legales que se dicten al respecto.

13.3. Desempeñar las funciones de Director del Boletín Epidemiológico Regional.

Artículo 14

Como órgano colegiado dentro de la Dirección General de Salud, se constituirá el Consejo de Dirección de Salud que, bajo la presidencia del Director General de la Salud, por Delegación del Consejero, estará integrado por las Subdirectores Generales de Salud Pública, de Farmacia y Medicamentos, y de Sanidad Veterinaria, y por los Directores Provinciales de Salud.

Artículo 15

La Dirección General de Salud se encuentra estructurada en tres Subdirecciones Generales:

15.1. Subdirección General de Salud Pública.

15.2. Subdirección General de Farmacia y Medicamentos.

15.3. Subdirección General de Sanidad Veterinaria.

Artículo 16

La Subdirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR