Decreto 60/1981, de 9 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfiere a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración del Estado en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, asumiendo, en consecuencia, según establece la Disposición Transitoria 4ª del citado Decreto, la obligación de organizar los servicios precisos y distribuir las competencias entre los órganos correspondientes, con el criterio esencial de atribuir a la Junta de Andalucía las competencias que impliquen ejercicio de autoridad y aquellas que sean menester para el establecimiento de un criterio regional homogéneo.

En virtud de ello, habida cuenta de lo dispuesto en el Decreto 41/1979, de

17 de diciembre, "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 8, de 18 de diciembre de 1979, por el que se asignan a la Consejería de Interior las competencias en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a propuesta del Consejero de Interior, y previa aprobación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía,

DISPONGO:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Las competencias transferidas por el Real Decreto 698/79, en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas serán ejercidas por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, Consejería de Interior y demás Entidades y Organismos en el ámbito de su Delegación.

TITULO I COMPETENCIAS Artículos 2 a 4
Artículo 2º

Consejo Permanente.- Como órgano supremo del gobierno y administración de Andalucía, asume la alta dirección, planificación y coordinación de la intervención administrativa sobre las actividades sujetas al Decreto de 30 de noviembre de 1961 y disposiciones concordantes.

Corresponden al Consejo Permanente las siguientes funciones:

  1. La redacción y la aprobación de ordenanzas varias y concretamente de la que supla la falta de determinación del emplazamiento idóneo, en los supuestos señalados en el artículo 4º del Decreto de 30 de noviembre de

    1961.

  2. La adopción de acuerdos respecto a actividades sujetas, que afecten a dos o más provincias o a los intereses generales de Andalucía.

    En el ejercicio de estas funciones, recabará informe de las Consejerías relacionadas con la materia de que se trata por razón de su competencia.

Artículo 3º

Consejero de Interior.

  1. Competencias: El...

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