ORDEN de 9 de enero de 2003, por la que se acuerda la convocatoria de subvenciones y la distribución de transferencias corrientes y de capital del programa presupuestario 8.1.A Coordinación con las Corporaciones Locales de la Dirección General de Administración Local.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de enero de 2003, por la que se acuerda la convocatoria de subvenciones y la distribución de transferencias corrientes y de capital del programa presupuestario 8.1.A Coordinación con las Corporaciones Locales de la Dirección General de Administración Local.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12 contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Con un carácter complementario, y ante la difícil situación económica por la que atraviesan en ocasiones las Entidades Locales, la Consejería de Gobernación colabora con éstas mediante la concesión de subvenciones para contribuir a paliar, al menos en parte, estas situaciones de especial insuficiencia de recursos para hacer frente al ejercicio de sus competencias.

Para el presente ejercicio, y teniendo en cuenta que, en unos casos la normativa que regula la distribución de determinadas líneas de cooperación económica se encuentra plenamente vigente y operativa, y que la tarea que corresponde a la Consejería de Gobernación es la de ejecutarlas de acuerdo con lo establecido, y en otros, las bases reguladoras de otras líneas sólo precisan de leves retoques que mejoren la gestión de los procedimientos administrativos de concesión de las ayudas, se pretende impulsar, de forma simultánea en la presente Orden, tanto esas modificaciones puntuales que resultan necesarias, como el acto de trámite que posibilite el inicio de cada una de las líneas de ayudas públicas.

Además se incorpora a este programa de cooperación la Iniciativa ARGo (Asistencia Regional a la Gobernanza), con la intención de abordar parcelas de la esfera local que hasta este momento no habían sido objeto de atención. En concreto, y como consecuencia de la elaboración del Libro Blanco de la Administración Local de Andalucía se ha puesto de manifiesto un importante déficit en cuanto a la racionalización de las estructuras organizativas de las Entidades Locales que resulta necesario subsanar.

Son cada vez más los expertos en el ámbito local que defienden que el cambio y la apuesta por la calidad debe venir precedida del paso previo de la ordenación de las estructuras organizativas y su adecuación a las nuevas necesidades municipales derivadas de un fuerte crecimiento del número de usuarios de servicios y un mayor nivel de exigencia ciudadana.

Sin embargo, la situación organizativa y de implantación de sistemas de calidad de los servicios en la administración local andaluza tiene todavía un amplio margen que recorrer.

La necesidad de cubrir en primera instancia las necesidades y servicios más básicos de los ciudadanos, las restricciones económicas de los municipios y la consideración de que la mejora organizativa y la gestión de calidad constituyen una prioridad de segundo orden en el ámbito local andaluz, han supuesto entre otras, las razones del aplazamiento de la puesta en marcha de procesos de modernización y reestructuración organizativa.

Por ello, la Consejería de Gobernación entiende necesario cooperar en la consecución de estos objetivos, mediante la implementación de la Iniciativa ARGo (Asistencia Regional a la Gobernanza), en el marco de la cual, y como primeras

medidas asistenciales, por un lado se establece una línea de subvenciones públicas que tiene como finalidad la financiación de la contratación de asistencias técnicas que permita a las Entidades Locales con menos posibilidades de abordar este tipo de actuaciones, conseguir un diseño previo de la planificación del necesario cambio organizativo, y por otro, se potencia la línea iniciada en el ejercicio 2002 de financiar proyectos de innovación tecnológica.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y como quiera que la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, constituyen el marco normativo a través del que pueden otorgarse las mismas en materia de competencia de la Comunidad Autónoma, con respecto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad; y que, a tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos asignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión y convocar, en su caso, los correspondientes procedimientos de selección; de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, la Consejería de Gobernación aprueba, mediante la presente Orden, la convocatoria de subvenciones públicas y la distribución de las transferencias corrientes y de capital del Programa 8.1.A («Coordinación con las Entidades Locales»).En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto 51/1989, de 14 de marzo, por el que se dictan normas para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

TITULO I SUBVENCIONES PUBLICAS Artículos 1 a 35
CAPITULO I Convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos Artículos 1 a 5

corrientes originados por la prestación de los servicios

obligatorios

Artículo 1 Convocatoria de subvenciones para el ejercicio

De acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de marzo de 2002 (BOJA número 40, del 6 de abril de 2002), se convoca para el ejercicio 2003 la concesión de subvenciones con destino a financiar gastos corrientes realizados para la prestación de los servicios obligatorios a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o cualesquiera otros que, con el mismo carácter de servicios obligatorios, se atribuyan a las Corporaciones Locales por normas con rango de Ley.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos corrientes que se realicen en el ejercicio 2003.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que exista compromiso por parte de la Administración

Sevilla, 27 de enero 2003

de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, podrá subvencionarse gastos ya realizados en ejercicios anteriores.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 460, Programa 81A, del Presupuesto de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2003.

Artículo 4 Documentación.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras a las que deberá someterse el procedimiento de concesión de este tipo de subvenciones, las solicitudes a cumplimentar en el ejercicio 2003 se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas de la documentación señaladas en los apartados b.1), c), d), e), f), y g), del artículo 34.1 de la presente Orden.

Artículo 5 Lugar y plazo de presentación.

La presente convocatoria se ajustará a lo señalado en el artículo 6 de la Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras correspondiente a esta línea de ayudas públicas.

CAPITULO II Subvenciones para Financiar la Contratación de Asistencias Técnicas en el Marco de la Iniciativa ARGo (Asistencia Regional Artículos 6 a 21

a la Gobernanza)

Artículo 6 Bases reguladoras y convocatoria para 2003.

Las normas contenidas en el presente Capítulo, de acuerdo con la legislación y disposiciones de desarrollo vigentes, tienen por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales con destino a financiar la contratación de asistencias técnicas, en el marco de la Iniciativa ARGo (Asistencia Regional a la Gobernanza), a la vez de constituir la convocatoria pública para las citadas ayudas en el ejercicio 2003.

Artículo 7 Beneficiarios y actuaciones subvencionables.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden:

    1. Los municipios cuya población de derecho no supere...

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