Orden de 9 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y se realiza la convocatoria pública de ayudas a personas inquilinas para el año 2011.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Obras Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 fue aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, y posteriormente modificado por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, al objeto de adaptarlo al vigente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, regulado en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Para el desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del citado Plan Concertado, por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se aprobó la Orden de 26 de enero de 2010.

La experiencia en la aplicación de dicha Orden aconseja introducir algunas modificaciones en materia de vivienda protegida para facilitar la comprensión del texto vigente, y en las ayudas para las personas inquilinas, estableciendo una preferencia para los casos cuya renta anual sea igual o inferior a 6.600 euros.

También se recogen algunas modificaciones en materia de suelo, concretamente en las actuaciones autonómicas de suelo para fomentar la urbanización de suelos destinados a viviendas protegidas, sometiendo las mismas a convocatoria pública, para potenciar un mayor control y una mejor gestión en el tiempo de la concesión de las ayudas, una racionalización de los objetivos y una optimización de los recursos financieros.

En materia de Áreas de Rehabilitación se recoge que la Oficina Técnica de Gestión de las actuaciones que se desarrollen tendrá un ámbito territorial, pudiendo la Empresa Pública de Suelo de Andalucía establecer centros de trabajo en las Áreas de Rehabilitación, cuando causas motivadas así lo justifiquen.

Además, con la presente Orden se procede a publicar el modelo 7 del Anexo III de la Orden que se modifica, ya que no fue publicado en el momento oportuno y se procede a la adaptación de algunos de los Anexos publicados con las nuevas determinaciones que contiene esta Orden.

Por último, se han adaptado los procedimientos contenidos en esta Orden al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final cuarta del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012,

DISPONGO

Artículo primero Modificación de la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

La Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, queda modificada como sigue:

Uno. La letra c) del artículo 6 queda sin contenido.

Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 7 quedan con la siguiente redacción:

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden referidas a los Programas de Rehabilitación Autonómica y de Transformación de la Infravivienda se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a los establecido en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, entre las personas solicitantes de cada ámbito municipal declarado de Rehabilitación Autonómica o de Transformación de Infravivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas a persona inquilinas y las Actuaciones Protegidas en materia de Suelo reguladas en el Título II, salvo las actuaciones autonómicas de suelo para fomentar la construcción de viviendas protegidas, también se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes acogidas a los Programas de Rehabilitación Individualizada de Viviendas, Rehabilitación de Edificios, las actuaciones protegidas en materia de suelo reguladas en la presente Orden, habrán de presentarse dentro de los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias públicas, en las que asimismo se podrá establecer el número de actuaciones a subvencionar. En dichas convocatorias se establecerán los compromisos de créditos presupuestarios requeridos para su financiación.

Tres. La letra g) del artículo 1 queda con la siguiente redacción:

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo los supuestos en que estén exonerados de esta obligación.

En las actuaciones protegidas en materia de suelo del Título II se deberá acreditar antes de proponerse el pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo los supuestos en que estén exonerados de esta obligación.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 28 queda con la siguiente redacción:

1. La calificación de vivienda protegida seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, y en la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Viviendas Protegidas.

Cinco. La letra b) del apartado 2 del artículo 31 queda con la siguiente redacción:

b) Póliza individualizada de contrato de seguro o aval bancario, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.b) del Reglamento de Vivienda Protegida.

Seis. El artículo 33 queda con la siguiente redacción:

1. Las personas promotoras para uso individual propio deberán presentar la solicitud de financiación estatal, conforme al modelo 9 del Anexo III, acompañada de la siguiente documentación:

a) Calificación provisional de vivienda protegida.

b) Escritura de obra nueva en construcción donde figure el coste previsible de la vivienda, la obligación de ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la calificación definitiva, así como las prohibiciones y las limitaciones a la facultad de disponer previstas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y en el articulo 26 y siguientes del Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La documentación establecida en los artículos 30.2.a) y b) y 31.2.c), d) e) y f).

d) Cuando no sea posible consignar en la solicitud la Referencia Catastral Urbana, por inexistencia u omisión en el registro administrativo del Catastro Inmobiliario, el solicitante consignará las coordenadas UTM del centro de la parcela para la que se haya obtenido la correspondiente Calificación de Vivienda Protegida.

Las coordenadas serán obtenidas en el sistema de referencia espacial UTM ETRS89 HUSO 30 para toda Andalucía.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ofrecerá un servicio en su página web para facilitar la obtención de dichas coordenadas.

2. La solicitud de la financiación autonómica se presentará seis meses antes de la fecha estimada para la finalización de las obras, acompañada de la escritura de préstamo cualificado, si no la hubiere presentado con anterioridad.

La tramitación de la concesión y abono de las ayudas correspondientes se adecuará a lo establecido en los artículos 35 y 36, sin que sea necesaria la presentación de las comunicaciones de la entidad financiera a que hacen referencia los artículos 35.1,2 y 3 y 36.1, 3 y 4. En todo caso, para la justificación de las ayudas y para el abono del segundo...

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