Decreto 43/1981, de 10 de agosto, por el que se dispone la urgencia de todas las contrataciones que haya de realizar la Junta de Andalucía con motivo del Referéndum de Ratificación del Estatuto de Autonomía y se delegan en el Consejo de Interior determinadas facultades relativas a la contratación. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en la reunión celebrada el día 3 de agosto de 1981, adoptó el acuerdo de reconocer la urgencia de todas las contrataciones que, con motivo del próximo Referéndum de ratificación del Estatuto de Autonomía, deban ser hechas por la Junta de Andalucía.

Asimismo, correspondiendo a la Consejería de Interior la dirección y ejecución de la campaña institucional que el Ente Preautonómico hará con vistas al citado Referéndum y reconociendo la excepcionalidad que impone dirigir la campaña, el Consejo Permanente acordó delegar en el Consejo de Interior determinadas facultades que, en orden a las contrataciones por importe superior a 250.000 pesetas, corresponden al Consejo Permanente, Presidente y Consejero de Economía.

En virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 11 en concordancia con el artículo 35 b) del...

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