DECRETO 349/2003, de 9 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 349/2003, de 9 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al

título de formación profesional de Técnico en Atención

Sociosanitaria.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución.

La formación en general y la formación profesional en particular constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensionesde las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma del sistema educativo, y en concreto de la Formación Profesional, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento de las titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos y las alumnas en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos y las alumnas, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional.

Esta formación de tipo polivalente deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: la formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la Formación Profesional Específica, más especializada y profesionalizadora que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

La estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva Formación Profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional.

Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria se debe adquirir la competencia general de ayudar en el ámbito sociosanitario, a personas y colectivos con especiales necesidades de salud física, psíquica y social (mayores, discapacitados, enfermos crónicos y convalecientes), aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados, bajo la supervisión correspondiente en su caso, para mantener y mejorar su autonomía personal, sus relaciones con el entorno y su inserción ocupacional. A nivel orientativo esta competencia debe permitir el desempeño, entre otros, de puestos de trabajo u ocupaciones tales como: gobernante, supervisor, responsable de planta, etc., dentro de una institución residencial destinada al cuidado de personas con necesidades específicas; cuidador de personas mayores, discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales, en las diferentes instituciones existentes o asistente de atención domiciliaria.

Así mismo, la competencia profesional del título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria, se organiza en las siguientes unidades de competencia:

- Organizar, preparar y controlar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno.

- Desarrollar intervenciones de atención física a personas con necesidades específicas.

- Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas con necesidades específicas.

- Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial. Realizar la administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa o taller.

La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Títulos y las Correspondientes Enseñanzas Mínimas de Formación Profesional, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo. La colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos y alumnas, al posibilitarles, asesorados por el tutor laboral, participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos y las relaciones laborales.

En consecuencia, establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas comunes de formación profesional mediante el Real Decreto 676/1993, y una vez publicado el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes, procede de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica, así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos.

En la tramitación de la presente norma ha sido oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional y atendido informe del Consejo Escolar de Andalucía.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de laComunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2003.

DISPONGO

CAPITULO I ORDENACION ACADEMICA DEL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra en la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Artículo 2 Duración.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 delanexo del Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria

Página núm. 785 y las correspondientes enseñanzas comunes, la duración del ciclo formativo de Atención Sociosanitaria será de 2.000 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Artículo 3 Objetivos generales.

Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitariason los siguientes:

  1. Conocer las características y necesidades específicas de atención física, psíquica y social de las personas dependientes: mayores, discapacitados, enfermos crónicos y convalecientes.

  2. Adquirir conocimientos y destrezas adecuados para cubrir las necesidades de atención física y psicosocial de las personas y colectivos de intervención, atendiendo al mantenimiento y mejora de su autonomía personal.

  3. Favorecer y potenciar la comunicación y relación social de los usuarios con su entorno, aplicando los recursos más adecuados en cada caso.

  4. Conocer los recursos sociales existentes dirigidos a los colectivos de intervención y las gestiones necesarias para su solicitud.

  5. Valorar la importancia del marco material y relacional en el estado de salud y su aportación a la calidad de vida de las personas.

  6. Conocer la legislación referida a seguridad e higiene aplicable a las Instituciones y servicios de atención a las personas, identificando y asumiendo lasestrategias que se deben adoptar en las intervenciones.

  7. Reflexionar sobre su intervención manteniendo una actitud crítica e investigadora, proponiendo mejoras en los procedimientos establecidos y soluciones a las contingencias surgidas en su actividad profesional.

  8. Valorar la responsabilidad que entraña su actuación al dirigirse a las personas, delimitando sus funciones y competencias.

  9. Desarrollar las actitudes y habilidades propias de la relación de ayuda para procurar cuidados humanizados, considerando a la persona en su integridad.

  10. Respetar los intereses y deseos de los propios usuarios en las intervenciones de acompañamiento y apoyo, valorando el derecho a la autodeterminación y desarrollando aptitudes y actitudes deescucha y valoración de las personas dependientes.

  11. Conocer el sector de los servicios sociocomunitarios en Andalucía.

Artículo 4 Organización.

Las enseñanzas correspondientes al título de formación...

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