ORDEN de 1 de abril de 1986, por la cual se fijan los criterios para la concesión de becas a titulados superiores, destinadas a la realización de trabajos de investigación de mercados y acciones de promoción comercial en el territorio nacional y extranjero, así como la acogida de estudiantes extranjeros de temas comerciales en nuestra Comunidad Autónoma.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Turismo, Comercio y Transportes
Rango de LeyOrden

El ingreso de España en el Mercado Común entraña para Andalucía, entre otros aspectos, un formidable desafío en cuanto al perfeccionamiento de nuestras estructuras comerciales y su urgente adecuación a las nuevas exigencias comunitarias. Por tal motivo, resulta de todo punto especial analizar con el debido rigor científico las fórmulas y procedimientos comerciales más utilizados por nuestros socios europeos a fin de aplicarlos, si ello fuera conveniente, en nuestra región. Nada más eficaz, en este sentido, que crear y potenciar una corriente de becarios que nos permita enviar titulados superiores allende nuestra frontera, así como facilitar la acogida en Andalucía de estudiantes extranjeros de estos temas.

Por todo ello, esta Orden pretende fijar los criterios de distribución y los procedimientos para la concesión de becas a titulados superiores de nacionalidad española, que les permitan realizar trabajos de investigación de mercados y acciones de promoción comercial en el extranjero por cuenta de la Dirección General de Comercio, así como insertar provisionalmente y durante el tiempo que esta norma establece a estudiantes extranjeros de temas comerciales en las Oficinas centrales de la Junta de Andalucía.

Así pues, a propuesta del Director General de Comercio dispongo:

  1. TITULADOS SUPERIORES NACIONALES

Artículo 1º

El objeto de las becas a las que se refiere esta Orden consiste en la formación de especialistas en promoción comercial a través de prácticas realizadas en mercados exteriores como complemento de su educación académica.

Artículo 2º

Las becas tendrán una duración de un año, que se iniciará el día de llegada del becario a su destino. Durante dicho período el becario tendrá la obligación de residir en el país que se le asigne, de donde no podrá ausentarse sin la autorización expresa de la Dirección General de Comercio.

Artículo 3º

Podrán solicitar becas para el desarrollo de las referidas actividades de promoción comercial las personas que reúnan las condiciones siguientes:

  1. Poseer la nacionalidad española;

  2. Haber finalizado estudios superiores o equivalentes. Dada la naturaleza de las actividades a realizar por los becarios se concederá carácter preferente para la adjudicación de becas a los titulados en ciencias económicas o empresariales, derecho, ingeniería y ciencias químicas;

  3. Estar libre del servicio militar;

  4. Edad no superior a treinta y cinco años;

  5. Dominio del inglés. Asimismo, se considerará como mérito preferente el conocimiento del idioma del país en el que vaya a desempeñar su tarea.

  6. No sufrir ninguna enfermedad ni impedimento físico que dificulte o imposibilite el cumplimiento de las obligaciones de becario;

  7. No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública;

  8. No gozar de ninguna beca o ayuda, salvo expresa renuncia de la misma

Artículo 4º

Las solicitudes para la concesión de las...

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