Decreto 142/2012, de 22 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Montemolín, en el término municipal de Marchena (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La Zona Arqueológica de Montemolín, en el término municipal de Marchena (Sevilla), conforma una unidad territorial de excepcional importancia con una amplia secuencia cultural y un entorno natural de gran interés paisajístico. En concreto su fase más antigua se remonta a la Edad del Bronce y llega hasta época romana, mostrando una sucesión de estructuras constructivas y edilicias de una riqueza extraordinaria y muy singular.

    Comprende dos asentamientos, por un lado el hallado en el cerro de Montemolín y por otro lado el registrado en Vico, más los restos arqueológicos relacionados con los dos y ubicados en las tierras llanas que los rodean.

    Las excavaciones arqueológicas han puesto de relieve la consideración de este lugar como punto clave para la comprensión de la evolución del poblamiento de época protohistórica y la transformación que significó la romanidad en las campiñas del suroeste peninsular.

    El poblamiento urbano del asentamiento de Montemolín se inicia en la Edad del Bronce, desde el siglo IX a.n.e., prolongándose hasta el siglo III a.n.e., y se encuentra situado en un cerro de gran visibilidad, dominando la vega del río Corbones. Este asentamiento controlaba una zona de gran riqueza agrícola y ganadera, además de las principales vías de comunicación, contando con un gran valor estratégico y defensivo, reforzado por el meandro que forma el río en torno al cerro. Montemolín ha jugado un papel importante en la historia, siendo el escenario de acontecimientos trascendentales, hasta el punto de ser citado en numerosas ocasiones en las fuentes antiguas.

    La excepcionalidad de los vestigios documentados, fundamentalmente el hallazgo de un singularísimo conjunto de piezas cerámicas, hablan de la presencia de un santuario para la celebración de rituales y reuniones comunitarias, que se remontaría a los siglos VII y VI a.n.e. Por...

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