Decreto 486/2008, de 28 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, la Azucarera del Guadalfeo, en Salobreña (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura la formación, conservación y difusión del mismo.

    El artículo 9.7.ª de la Ley 14/2007, establece que la resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogo corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando se trate de Bienes de Interés Cultural.

    Así mismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El cultivo y transformación de la caña de azúcar se ha desarrollado en la costa oriental andaluza desde la época musulmana hasta nuestros días. La Azucarera industrial del Guadalfeo era, hasta su cierre en 2006, el más antiguo de los ingenios fabriles en producción de Andalucía ya que su funcionamiento databa de 1861. Este hecho convierte al inmueble en un exponente único de una actividad, hoy desaparecida, pero que ha sido durante siglos la forma de vida de buena parte de la población del litoral andaluz y que hoy constituye una indudable seña de identidad de toda la zona costera donde se cultivó la caña de azúcar, desde donde se exportó a América.

    Unidos a estos valores históricos y etnológicos cabe reseñar los tecnológicos, que ostentan la maquinaria y bienes muebles conservados en el recinto, los cuales, junto con la documentación de la actividad, son elementos de primer orden para el conocimiento de nuestra cultura tanto histórica como contemporánea.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 16 de mayo de 2007 (publicada en el BOJA núm. 120, de 19 de junio de 2007) incoa procedimiento para la inscripción con carácter específico, como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Bien denominado Azucarera del Guadalfeo, en Salobreña (Granada), según lo establecido en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 58, de 25 de marzo de 2008) y de audiencia al Ayuntamiento, particulares y organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, con fecha de 17 de julio de 2008), y de puesta de manifiesto a los interesados.

    Se han presentado alegaciones, una por parte del Excmo. Ayuntamiento de Salobreña y otra de la entidad mercantil Azucarera del Guadalfeo, S.A., habiendo sido parcialmente estimadas ambas, mediante contestación motivada por el Delegado Provincial de la Consejería de Cultura de Granada, así como en el presente Decreto, en el sentido de suprimir las instrucciones particulares, dado que la actividad fabril ha cesado en la fábrica y los procesos productivos han sido documentados, por lo que tales instrucciones particulares no son necesarias, ya que se puede aplicar el régimen general de autorizaciones estipulado para los Bienes de Interés Cultural.

    Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, la Azucarera del Guadalfeo, en Salobreña (Granada).

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inclusión gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2008,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, la Azucarera del Guadalfeo, en Salobreña (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en los planos de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Inscribir como Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

    Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad.

    Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 28 de octubre de 2008

    MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

    Presidente de la Junta de Andalucía

    Rosario Torres Ruiz

    Consejera de Cultura

    ANEXO

  4. Denominación

    Principal: Azucarera del Guadalfeo.

    Accesoria: Azucarera Nuestra Señora del Rosario.

  5. Localización

    Provincia: Granada.

    Municipio: Salobreña.

    Dirección: La Caleta, s/n.

  6. Descripción

    A partir de 1860 comienza la industrialización del azúcar. Se instalan en Motril y Salobreña numerosas azucareras dotadas con tecnología importada de Francia y Gran Bretaña, y especialmente financiadas con capitales procedentes de la oligarquía local y granadina. Aunque la caña de azúcar nunca llegó a desaparecer totalmente de la Vega, el retroceso territorial comenzó de forma definitiva desde el siglo XIX y sufrió...

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