DECRETO 79/2008, de 11 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monumento a los Descubridores, situado en La Rábida (Palos de la Frontera, Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2008, de 11 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monumento a los Descubridores, situado en La Rábida (Palos de la Frontera, Huelva).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción, conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 14/2007.

  2. El Monumento de Palos de la Frontera (Huelva) fue el primero en homenaje a los participantes en la gesta descubridora erigido en tierras onubenses. Dicho Monumento, cuya realización venía siendo una aspiración de las autoridades provinciales al menos desde 1875, terminó viendo la luz dentro del programa de obras proyectadas con motivo del IV Centenario del Descubrimiento de América.

    Junto a sus innegables valores formales, destaca, igualmente, por su ubicación en un entorno privilegiado, junto al Convento de Santa María de la Rábida, en una zona ajardinada, caracterizada por parterres en los que sobresalen plantas arbustivas y ornamentales de diverso porte, que conforma la antesala del citado Convento. Se constituye, así pues, en un verdadero hito espacial que sirve de pórtico al mismo. En la escalinata delantera del Monumento culmina una gran avenida flanqueada por esbeltas palmeras que, salvando una considerable pendiente, parte de la zona ribereña del Tinto cercana al Muelle de la Reina. La perspectiva que desde el inicio de esta vía se tiene de la columna conmemorativa que constituye el Monumento a los Descubridores es de...

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