Decreto 367/2010, de 31 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, y del entorno del Castillo de Gibraleón, en Gibraleón (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a), que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El Castillo de Gibraleón forma parte del importante patrimonio arquitectónico defensivo de la provincia de Huelva. Es un castillo de interior, ubicado en la margen izquierda del río Odiel, en el extremo norte del casco urbano de Gibraleón. Debido a su situación estratégica, su papel fue fundamentalmente el de custodiar el camino entre Sevilla y Lisboa por tierra, así como el paso del río Odiel anteriormente navegable. El recinto que lo conforma es una estructura de origen islámico, reutilizada en época bajo medieval y reformada en la Edad Moderna, con poblamiento asociado desde sus orígenes.

    Además de los valores artísticos que contiene, la importancia de la fortaleza reside también en su valor histórico ya que contiene registros fundamentales para conocer el origen y la evolución de la villa, y en su valor simbólico, pues forma parte del imaginario colectivo.

    La primera iniciativa estatal para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela se realiza en el año 1949, mediante el Decreto, de 22 de abril, del Ministerio de Educación Nacional (BOE número 125, de 5 de mayo de 1949), sobre protección de los castillos españoles, en el que se dispone que «todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina quedan bajo la protección del Estado?», los cuales con posterioridad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la consideración de Bien de Interés Cultural y, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se encuentran inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Debido a que en dicho momento el Castillo de Gibraleón no tenía establecido individualmente un entorno de protección, se ha considerado oportuno en este momento, en aplicación de la disposición adicional cuarta de la mencionada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, revisar el entorno automático y aplicarle una delimitación individualizada, lo cual es el objeto del presente Decreto.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 9 de marzo de 2009 (publicada en el BOJA número 66, de 6 de abril de 2009), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Gibraleón, en Gibraleón (Huelva), siguiendo la tramitación prevista en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 29, de 12 de febrero de 2010) y de audiencia al Ayuntamiento de Gibraleón y a los particulares directamente afectados en sus derechos. Para aquellos interesados a los que intentada la notificación del trámite de audiencia no se les pudo practicar, se ignoraba el lugar de la notificación o eran desconocidos, se procedió a notificarles dicho trámite mediante la publicación de anuncio de 28 de mayo de 2010 (BOJA número 136, de 13 de julio de 2010). Asimismo se expuso dicho anuncio en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Gibraleón, Isla Cristina, Punta Umbría, Huelva y Sevilla.

    Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha de 19 de febrero de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

    Durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones por uno de los interesados que fueron desestimadas por la Delegación Provincial de Huelva.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR