Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se desarrollan las competencias de la Consejería de Justicia e Interior establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden
  1. Disposiciones generales

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 37.1.24ª, reconoce y configura como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

Bajo estas premisas, la sociedad y las instituciones andaluzas asumieron el deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos.

Conforme a lo anterior, y sobre la base de previsiones del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo, y en consideración a ello establece un conjunto de medidas destinadas a las personas privadas, físicas o jurídicas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción.

Entre esas medidas se encuentran las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos así como las indemnizaciones por situación de dependencia. Respecto de las primeras, y derivadas de la aplicación de la disposición transitoria única de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, han supuesto la presentación de un elevado número de solicitudes cuya cuantía total soprepasa la partida presupuestaria consignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio presupuestario 2013.

Las partidas presupuestarias consignadas en la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, derivan de la aprobación del Parlamento de Andalucía que tiene como referencia una complicada situación económica y un nuevo marco jurídico derivado de la aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuya aplicación obliga a Andalucía a realizar ajustes adicionales a los que estaban previstos en la normativa anterior para reducir el déficit hasta el objetivo del 0,7% del PIB desde el 1,1% establecido previamente.

Asimismo, hay que tener en cuenta el actual contexto socioeconómico en el que nos encontramos, fruto de la severa situación de crisis económica, cuyos efectos desfavorables se han dejado sentir en el conjunto del Estado y de las Comunidades Autónomas, sin que Andalucía constituya una excepción, ha motivado una drástica reducción de los recursos afectados a distintos proyectos, lo que se ha traducido en la necesidad de aplicar sucesivas medidas de ajuste y en la obligación de contener y racionalizar el gasto de acuerdo con el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, resultando inviable la asunción de los compromisos de gastos en los términos inicialmente previstos.

Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, preceptúa en su artículo 26.2 que las obligaciones de pago sólo pueden exigirse de la Hacienda de la Junta de Andalucía cuando resulten, entre otros, de la ejecución de su Presupuesto. Asimismo, en el artículo 39.2 se establecen que no pueden adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a los créditos que puedan autorizarse en los estados de gastos, siendo nulos los actos administrativos y las disposiciones que infrinjan esta norma.

En la disposición final tercera del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en el Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado se habilita al Consejero de Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las competencias cuyo ejercicio corresponde a la Consejería en materia de asistencia víctimas, contenidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a la víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por tanto, con fundamento en las circunstancias expuestas y en la normativa citada, procede desarrollar las competencias de la Consejería de Justicia e Interior contenidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, y de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo,

DISPONGO

CAP`TULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo de las competencias de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al reconocimiento de la condición de personas beneficiarias y al reconocimiento de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia, en los términos previstos en esta Orden.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. De acuerdo con el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, podrán ser beneficiarias de las medidas previstas en esta Orden las personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas por tal acción, así como las personas físicas que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas.

  2. Mediante resolución de la...

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