Decreto 16/1981, de 20 de abril, por el que se otorga la calificación de 'Territorios de Preferente Uso Turístico' a determinados municipios andaluces. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En el preámbulo del Real Decreto 1.077/1977, de 28 de marzo, por el que se declaraban Territorios de Preferente Uso Turístico varios municipios de diversas provincias en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 2.482/1974, de 9 de agosto, sobre medidas de ordenación de la oferta turística, se decía que la relación de los mismos era abierta, a la cual podrían incorporarse posteriormente otros términos, a medida que las circunstancias, las enseñanzas derivadas de la experiencia adquirida y las tendencias evolutivas del turismo español lo fueran aconsejando.

El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, transfiere diversas funciones en materia de ordenación del turismo, entre ellas, la declaración de "Territorios de Preferente Uso Turístico" -art.

35.15- ajustándose a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio de Comercio y Turismo.

Las citadas directrices básicas y normas de ordenación están contenidas en la O. M. de Comercio y Turismo de 13 de junio de 1980.

El Decreto 4/1979 de la Junta de Andalucía, de 30 de julio, asigna a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Turismo.

El Decreto 14/1979 de la Junta de Andalucía, de 9 de julio, sobre regulación del ejercicio de competencias en materia de Turismo por los órganos de la Junta de Andalucía, otorga al Consejo Permanente la facultad de declarar los Territorios de Preferente Uso Turístico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio...

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