DECRETO 22/1995, de 7 de febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Comisión de Cartografía de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La composición de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Comisión de Cartografía de Andalucía, se encuentra establecida, respectivamente, en el Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los Organos a los que se atribuyen, y en el Decreto 15/1988, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión de Cartografía de Andalucía. La reestructuración de Consejerías que determina el Decreto del Presidente

148/1994, de 2 de agosto, unido al cambio que en la denominación actual de los órganos centrales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ha producido desde el Decreto 279/1986, de 8 de octubre de estructura orgánica de esta Consejería, por los Decretos 407/1990, de 11 de diciembre, y

193/1994, de 30 de agosto, aconsejan adecuar la composición de las referidas Comisiones a la actual organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, y a la estructura orgánica de la propia Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1 Se suprime el ordinal 5º del apartado 1 del artículo 15 del Decreto 77/1994, de 5 de abril; en consecuencia los ordinales 6º, 7º, 8º,

9º, 10º, 11º y 12º, del apartado 1 del artículo 15 del Decreto 77/1994, pasan a ser respectivamente, los ordinales 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º

Artículo 2 Se modifica el ordinal 3º del artículo 8, del Decreto 77/1994, de 5 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

«3º Cinco vocales, que serán los Delegados Provinciales de las Consejerías de Economía y Hacienda, Agricultura y Pesca, Salud, Cultura y Medio Ambiente«.

Artículo 3 Se modifica el artículo 3º del Decreto ...

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