Orden de 31 de marzo de 2010, por la que se regula la tramitación telemática y se aprueban los formularios de las solicitudes de los procedimientos del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas, y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé «el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos», sin otro límite que el de respetar el propio régimen sustantivo de las instituciones y las figuras del procedimiento que vayan a realizarse por estos medios.

En desarrollo de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, se aprobó el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, que regula el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el cual se inscribe dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte por el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el Decreto 173/2009, de 19 de mayo. El Registro Andaluz de Entidades Deportivas tiene como función el reconocimiento e inscripción de las entidades deportivas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden se dicta con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a las personas interesadas en presentar las solicitudes y la documentación relacionada con el Registro Andalúz de Entidades Deportivas, reduciendo y simplificando su tramitación a través de medios telemáticos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Esta nueva forma de tramitar las solicitudes no impide que aquellos operadores que no dispongan de certificado de firma digital, necesario para acceder al procedimiento electrónico previsto en esta Orden, puedan acceder al procedimiento presentando sus solicitudes en formato papel y en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, para homogeneizar y simplificar la gestión de las solicitudes, la presente Orden incorpora una serie de modelos y formularios, que son de aplicación cualquiera que sea la forma elegida por el interesado para realizar los trámites relacionados con el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el Decreto 173/2009, de 19 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación telemática y aprobar los formularios de las solicitudes en los procedimientos administrativos relativos al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan optar por su gestión presencial, en soporte papel.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El procedimiento telemático regulado en esta Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas por vía electrónica, por las personas físicas o jurídicas, en los procedimientos de inscripción, de constitución, reconocimiento, modificación estatutaria, disolución, y demás actos inscribibles en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

  2. Los formularios que se incorporan como Anexos a esta Orden serán de aplicación a todos los trámites del procedimiento de gestión a que se refieren, cualquiera que sea la forma elegida de tramitación, telemática o presencial.

Dichos formularios se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en los Servicios Centrales y las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Artículo 3 Sujetos y actos inscribibles.
  1. Los sujetos que habrán de instar la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de los actos que se indican, utilizando para ello los formularios que se expresan, serán:

    1. Federaciones deportivas andaluzas y Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, en los formularios...

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