Orden de 23 de febrero de 2010, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes de certificación y de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para formular solicitudes a las Administraciones Públicas, debiendo estas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé «el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos», sin otro límite que el de respetar el propio régimen sustantivo de las instituciones y las figuras del procedimiento que vayan a realizarse por estos medios.

El Registro de Fundaciones de Andalucía se crea por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, aprobándose por dicha norma su reglamento de organización y funcionamiento.

La presente Orden se dicta con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a los interesados en la presentación telemática de las solicitudes de certificaciones y de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, reduciendo y simplificando su tramitación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Esta nueva forma de presentar las solicitudes no obsta para que aquellos operadores que no dispongan de certificado de firma digital, necesario para acceder al procedimiento electrónico previsto en esta Orden, puedan acceder al procedimiento presentando sus solicitudes en formato papel y en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR